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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] y las fenezcan so pena de cinquenta mile maravedíes para la cámara de su magestad, lo qual se notificó a los señores regidores que estaban en este cabildo.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que la renta del aver del peso se arriende y remate que el mayor ponedor y el arrendamiento corra desde henero pasado y la persona en quien se remate cobre lo caydo hasta aquí se pregone públicamente.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se notifique a Francisco de Salazar que haga adereçar el camino que del puerto sube a San Telmo con apercibimiento que no lo haziendo se mandará adereçar a su costa.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en esta ysla los mercaderes della quando algunas personas le van a comprar mercadería no se la quieren dar diziendo que si no les llevan paño que no les quieren dar lienço y otras cosas a esto semejante lo qual es gran daño de los pobres e de toda esta república y porque esto conviene remediarse como cosa que tanto ynporta a la buena governaçion desta ysla hordenaban y mandaban que se pregone públicamente que ningun mercader no haga lo susodicho sino que libremente venda a qualquier persona que le fuere a comprar qualquier cosa de las que tuviere en su tienda syn le poner por escasa que lleve otra cosa a el preçio que justo fuere so pena de cinco mile maravedíes repartidos conforme a las hordenanças por cada una vez, que lo contrario hizieren de más de que la justicia procederá contra ellos criminalmente e que baste la declaración de la persona que les fuere a comprar la tal mercadería para les executar por la pena.
Otrosí mandaron que se pregone que los taberneros vendederas que den a todos lo que vendieren sin negar cosa alguna so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque no enbargante que este año por la bondad de dios nuestro señor a avido en esta ysla abundancia de pan se tiene nueva que en Castilla ay falta desde cuya causa an de venir a este puerto muchos navíos a se proveer de vizcocho y demás desto el dean y cabildo de Canaria an de sacar dos mile fanegas de pan y mas quales pertenescen en esta ysla de su mesa capitular de cuya causa se espera que podrá faltar en esta ysla el dicho pan, por tanto que acordaban y mandaban que el señor Miguel Lomelin, regidor, por la ciudad vaya a la ysla de Canaria a comprar el trigo que en esta ysla tienen los dichos señores dean y cabildo y a entender que los demás negocios que se dieren y llevare por ynstrución y por ello aya e lleve de salario en cada un día diez reales desde que saliere desta ysla hasta volver a ella pagados del pósito.
Otrosí se acordó que se le libren de quenta de su salario treynta doblas del pósito.
E luego se otorgo poder a el dicho señor Miguel Lomelin en la forma siguiente.
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