En este ayuntamiento el señor Miguel Lomelin, regidor, hizo presentación de una quenta que dio y se tomo el señor Lugo de Casao en la jornada que hizo por la ciudad a la ysla de Tenerife a los negocios con Simón de Valdes en la qual alcança parte – diez e nueve mil y veynte y quatro maravedíes pidió se le manden librar e la juro en forma.
Vista por sus señorías la dicha quenta e alcance le mandaron librar – de propios a el dicho señor Miguel Lomelin los dichos diez e nueve mil e veynte y quatro maravedíes.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
En este ayuntamiento mandaron librar a este bianes lo que se le resta debiendo del adobío del camino de Tenagua con que si alguna cosa tuviere que reparar lo aderece que yéndose a rescebir.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Balthasar Pérez, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
Termina el acta · 20/03/1564
Comienza el acta · 23/03/1564
Jueves, XXIII de Março de 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis Alarcón teniente de gobernador en esta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Simón García, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Francisco de Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en la causa que por parte del posiyo se sigue y trata contra Julián de Estrada mayordomo que fue del posito y sus fiadores se a dado sentencia de remate y son pasados cinco días despues que se dio y la otra parte apelo y porque por parte del dicho posito se a ofrescido la fiança de la ley de Toledo para executar la dicha sentencia se acordó e mando que saliendo por fiador del dicho posito Francisco de Salazar o otra qualquier persona la ciudad le – y a salvo dela fiança que hiziere para que por razón della no listara ni pregona cosa alguna.
En este ayuntamiento leyeron las peticiones que en el se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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