Termina el acta · 20/12/1561
Comienza el acta · 03/01/1562
Sábado, tres de henero, 1562 años
Este días se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla a los señores Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino y Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla por presencia de mi, Diego de chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías nombraron por diputados para en los negocios y despachos de las Yndias a los señores Domingo García y Luis Horozco de Santa Cruz, regidores a el dicho señor Luis Horozco por ausencia del señor Baltasar de Fraga que entraba con el dicho señor Domingo García, y ellos lo acetaron e juraron en forma de lo hazer bien e fielmente conforme a la cedula de su magesta y el propio juramento hize yo el escribano.
Otrosí nombraron por diputados para las posturas del pueblo a los señores Miguel Lomelin y Luis Horozco, regidores.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el vender de la carne y cabritos ay muy grandes horden porque los regatones los compran para revender a muy ecesivo precios para remedio de lo qual hordenaron y mandaron que de aquí adelante ninguna persona sea osada de comprar ningunos cabritos en el campo ni en la ciudad para los tornar a revender en pie ni a quartos si no en los criadores los vendan a el precio que les fuere puestos y que esto lo cumplan so pena de mile maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y que esto se pregone públicamente y lo propio se entienda en los corderos.
En este ayuntamiento se hordeno y mando que porque mejor se guarde y cumpla lo que tiene mandado su magestad sobre razón de los pasageros que pasan a las Yndias que de aquí en adelante no se reciban ningunas informaciones que se ofreszcan a dar los tales pasageros dixiendo que quieren mostrar como no son de las personas proybidas ni sobre otra causa ni razón alguna tocante a el dicho pasaje si no fuere sobre mostrar y probar como son los contenidos en las cédulas deligencia o informaciones que traxeren y que piden y requieren a los señores diputados de los negocios de Yndias que son o fueren que asy lo cumplan y guarden y mandaron a mi el dicho escribano que no reciba las tales informaciones y si se recibieren que sean ningunas e de ningun valor y no se pueda juzgar ni determinar por ellas.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, dixo que a su noticia e venido que en esta ysla estan a el presente ciertos clérigos que pretenden pasar a las Yndias, especialmente un licenciado Carvajal clérigo que pasa a las Yndias especialmente Nueva España, no teniendo licencia de su magestad por tanto que el pide y requiere a los señores teniente e Domingo García e Luis Horozco de Santa Cruz, regidores diputados pues an de visitar los navíos que de presente estan para partir para Indias no consientan de los proyvidos y si alguna licencia se a dado se reponga pues no se pudo dar conforme a las hordenanças reales de la casa de la Contratación – asi lo hizieren harán lo que deben donde no que sea a su culpa e cargo e protesta el daño que por razón dello viniere a la isla, que lo pide por testimonio.
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