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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

[…] se le recrecieren y por todo ello se les pueda executar en – e bienes e de cada uno dellos y para la execucion e cumplimiento de lo que dicho es dixeron que daban e dieron poder cumplido a las justicias y juezes de su magestad asid esta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos e señoríos de su magestad a cuya jurisdicion se someten para que las dichas justicias y cada una dellas les compelan e apremien a el cumplimiento de lo que dicho es bien ansy e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra sus personas e bienes que por ellos fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada y renunziaron el apelación y suplicación y toda leyes fueros e derechos que en su ayuda e favor sean contra lo que dicho es y especialmente renunziaron la ley e regla del derecho en que diz que genere renunciación de – e para mejor lo cumplir dixeron que obligaban y obligaron sus personas e bienes rayzes e muebles avidos e por aver y la dicha Elvira Marquez por ser mujer dixo que renunciaba e renunzio las leyes de los enperadores Justeniano e Veliano y el jurisidcion consultas e la nueva constitución y leyes de Toro que son e hablar su favor e ayuda de las muferes para no – aprovechar dellas en esta razón por quanto de su efeto y remedio – avisada en especial por el escribano desta carta ante los testigos della e asi avisada las renuncia e – para – firmeza desta escritura juraba e juro por dios nuestro señor e por santa Maria e por la señal de la cruz e por las palabras delos santos evangelios de no yr ni venir contra esta escritura diziendo que para la – fue – ni apremiada ni que se le hizo fuerça por el dicho su marido ni por otra persona alguna en publico ni en secreto ni que ante de la aver hecho la tiene reclamada ni hecho contra ella ninguna reclamación ni protestación ni alguna contra ella otro ningun remedio aunque le competa ni pedirá beneficio de restitución e – dixiendo que será menor de veinte e cinco años ni a el ganado tenga – ni bienes multiplicados ni hereditarios ni se opondrá a la execucion execuciones que por – della se hiziere en sus bienes ni pedirá absolución ni relaxacion deste juramento a nuestro santo padre ni a otro juez ni perlado que para ello tenga poder e si lo pidiere o de – le fuere concedida no usara della en esta razón so pena de perjura ynforme e – e de caer en caso de menos valer e a la conclusión del dicho juramento dixo si juro e – y los dichos Juan de Villa Padierna y Francisco Hernández lo firmaron de sus nombres en este libro capitular y por que la dicha Elvira Marquez dixo que no sabia escrevir a su ruego – firmo uno de los testigos testigos Sic que fueron presentes a lo que dicho e Cristobál – e Juan Yanes, carnicero y Antonio Rodriguez, sastre, vezinos y estantes en esta dicha ysla de La Palma, -.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Francisco -, Cristobal Carrillos, Juan de Villa Padierna, Hernan Pérez, escribano público).
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