Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Yten condicion que porque Simón de Valdes llevo dozientas fanegas de trigo a la ysla de Canaria por la que le pertenescia por la mitad de los derechos que avia de aver del dicho trigo del almoxarifazgo que cobraba y se concertó con la ciudad en la otra mitad que le perteneciese por los dichos derechos de seis por ciento los remitió y perdono por razón de la saca que precedió del dicho trigo e se obligo e dio fianças que si las dozientas fanegas de trigo que llevo fue sentencia alguna parte demasiadas por razón de la dicha mitad de los derechos todo aquello que demasiado fuese lo daría e pagaría a la ciudad a precio cada una fanega de dos doblas que por razón desto la ciudad a por bien que el dicho Anes Vantrila aya e cobre lo que asi debiere suplicar e pegar el dicho Simón de Valdes del e de sus fiadores e para la cobrança dello le dan poder cumplido en causa propia para que lo aya e cobre como cosa suya.
Yten es condicion que para la distribución del trigo que queda que los graneles el dicho Anes Vantrila tenga una llave y otra la justicia y se distribuya como la justicia mandare y a el cabildo desta ysla hasta que el dicho se acabe.
Otrosí es condicion que porque por quenta de Luis Vendaval vinieron quatrocientas fanegas de trigo para el pósito de pobres que el dicho Beltrán de Çulnaga se las de y entregue a el dicho Luis Vendaval e lo reparta conforme a la escritura de concierto que el dicho Luis Vendaval tiene hecha con la ciudad.
Otrosí es condición que todos los costes y fletes que el dicho trigo a hecho e hiziere desde que se descargo sea a cargo del dicho Anes Vantrila para que ellos pague conforme a la quenta que diere Julián de Estrada.
Otrosí es condición que el dicho trigo sacado el que a de aver el dicho Luis Vendaval no a de valer ni vender sea mas precio de dos doblas cada una fanega y que a este precio se venderá y si no se vendiere en la ciudad sea obligada a lo repartir e vender a el dicho precio de dos doblas de manera que el dicho Anes Vantrila no pierda cosa alguna della y si alguna cosa enviare del dicho precio de dos doblas que la ciudad sea obligada y se obligan a lo suplir e pagar.
Con las quales dichas condiciones e cada una dellas los dichos señores Justicia e Regimiento y los dichos Luis Vendaval e Beltrán de Çulnaga en nombre del dicho Anes Vantrila se obliga a el cumplimiento de lo que dicho es según e de la forma en que de suso se contiene y los dichos Luis Vendaval e Beltrán de Çulnaga se obligan que el dicho Anes Vantrila estará e pasada por ello y que no lo.
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