Visor de libros

Seleccione un libro para navegar por sus facsímiles: imagen del facsímil a la izquierda, transcripción a la derecha. Cuando un folio contiene el inicio o el fin de un acta, se señala con un separador en el texto.

Libros
1559-1567
413 / 662

Facsímil

413

1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en veynte e un días el mes de Abril año del señor de mil e quinientos y sesenta y quatro años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla e testigos de yuso contenidos parescio Melchior de Angulo, vezino desta ysla e dixo que fiaba e fio a Pedro Hernandez de Morales, vezino desta ysla que a sido admitido en el cabildo por procurador desta ysla e como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente sin hazer ningun fraude a las partes por quien procurare y si lo hiziere y por su culpa negligencia o mal negociar viniere algun daño perdida o menoscabo o qualquier persona o personas por quien el procurador que el como su fiador lo pagara de llano en llano a quien e como lo rescibiere por causa del dicho Pero Hernandez de Morales otrosí se obliga que el dicho Pero Hernandez dará quenta con pago cierra e verdadera sin retener en su poder cosa alguna de todos los maravedíes otras cosas que por razón del dicho oficio cobrare a quien e como pertenescieren y que los derechos que le dieren para letrados y escribanos los dara y entregara y no los retendrá en su poder y si no lo cumpliere que el cumplirá e pagara según e como el dicho Pedro Hernandez fuere obligado e que en todo e por todo guardara las leyes destos reinos que hablan sobre los procuradores y no lo cumpliendo e guardando que lo cumplirá por el de llano en llano sin que sea necesario hazer discursion de bienes ni otra diligencia – contra el dicho Pedro Hernandez haziendo como dixo que hazia e haze de deuda agena suya propia e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a todas las justicias y juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras partes e lugares de los Reynos e se – de su magestad doquier e ante quien esta escritura se presentare y della fuere pedido cumplimiento para que las dichas justicias y cada una dellas le compelan e apremien a lo asy cumpla e pagar bien asy e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona e bienes que por el fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renunciando el apelación e suplicación nulidad – e las demas leyes que en sua ynda e favor – contra lo que dicho es especial mente renunciando la ley e regla de derecho en que diz que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siendo testigos Juan Sanchez de Leon e Miguel Perez e Juan – vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, Melchior de Angulo).
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.