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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

[…] de sus partes recibían mucho daño e perjuizio para – dello nos suplico e pidio por merced manda – la dicha nuestra comisión hablaba con bos el dicho nuestro gobernador – con vuestro teniente para que como persona mas desocupada pudiese y cumplir lo en ella contenido y se le señalasen ochocientos maravedíes de salario por cada un día de los que en ello se ocupasen o como la nuestra merced fuese lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuesta carta para vos en la dicha razón e nos tuvimoslo por bien por la qual vos mandamos que ahora y de aquí adelante cada y quando que con ella fue desquerido por parte de los dichos dean e cabildo e fabrica de la dicha yglesia e cualquiera de los – con vara de la nuestra justicia a las dichas yslas de Tenerife y La Palma e a qualquiera dellas donde – que conviene e fuere necesario y bea yslas dichas nuestras cartas que de suso se haze mención que originalmente vos serán mostradas e las haga y guardar e cumplir en todo e por todo como en ellas se contiene e vos ynformeys ese pays quien e quales personas – e pasado contra ellas e ynpedido que no se cumplan y executen e proceder contra los que en ello hallar desculpadas conforme a derecho e mandamos a las partes a quien lo susodicho – y a otras qualesquier personas de quien entendiere des ser informadas para mejor saber la verdad cerca dello que vengan y parezcan ante vos a vuestros llamamientos y enplaçamiento e juren e digan sus dichos e diposiciones a los plazos y so las penas que de nuestra parte les pusiere des e mandar desponer las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas e vos damos poder e facultad para las executar en las personas e bienes de los que – e inobediente fueron en lo qual demás del tiempo que os – en la yda e vuelta podays estar e vos ocupar veynte días en cada una de las dichas yslas e llevar e llevays de salario en cada uno dellos saliendo fuera de vuestra juridición quatrocientos maravedíes y un escribano de nuestros reynos qual por vos fuere nombrado ante quien mandamos que pase y se haga lo susodicho ciento y treinta y seys maravedíes demás e alien de los derechos de – y escrituras y presentaciones de testigos que ante el pasaren los quales aya e lleve conforme al arancel de nuestros reynos por donde los nuestros juezes y escribanos dellos los pueden y deben llevar los quales dichos salarios e derechos mandamos que aya – e vos sean dados y pagados por las personas e bienes de los que parecieren aver sido culpados en ynpidir la execución e ynpedir la execución e cumplimiento de las dichas mas cartas repartiendo a cada uno según la culpa que en ello tuvieren a los quales mandamos que luego que por vos fueren requeridos ves los den y paguen e si no vos los dieren e pagaren aunque sea pasado el tiempo de la dicha vuestra comisión por mi hazeis e hagays entrega y execución por ellos en sus personas y bienes e venderlos e rematarlos en publica al moneda e llevar e lleveys salario por los días que en ello vos ocupar des como por los que ovieren ocupado que el negocio principal e yda e vuelta e los maravedíes que vos y el dicho escribano llevan des los asentéis que hagays asentar en fin del proceso que – lo susodicho que lo – de vuestros nombres para que por ello IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación.
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