Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] a derecho con las personas que algo le quisieren pedir – asy por razón de los cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas, y pagará de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y que no se yra ni ausentara sin cumplir lo que dicho es e si se fuere o ausentare y no asistiere a la dicha residencia que ellos y cada uno dellos estarán y asistirán los dichos treynta días de la ley que ella a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar e contra resultare asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y seguirán las causas y pagarán de llano en llano todo aquello que contra el dicho Diego Romero, alguazil, fuere juzgado y sentenciado por razon del dicho oficio sin que para ello sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Diego Romero e sus bienes haziendo como dixeron que hazen de deuda agena suya propia y para la execución y cumplimiento dello dieron poder a las Justicias e Juezes de su magestad asid esta ysla de La Palma como de otras partes de los reynos e señoríos de su magestad a cuya juridición se someten para que las dichas justicias y cada una dellas les compelan e apremien a lo asi cumplir e pagar bien ansy o tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia definitiva de juez competente dada en juizio contraditorio contra sus personas y bienes que por ellos y cada uno dellos fuese pedida e consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada e renunziaron e la apelación y suplicación nulidad e agravio e todas leyes e deechos que en su ayuda e favor sean contra lo que dicho es y especialmente renunçiaron la ley e regla del derecho en que diz en general renunçiaçion de leyes hecha – e para mejor lo cumplir dixeron que obligaban y obligaron sus personas y todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver y renunçiaron la ley sançimus de fide jusoribus liberomo e otorgaron la presente escritura de fiança en la manera que dicho es ante mi el escribano e testigos de yuso contenidos, sus nombres y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres, estando presentes por testigos a lo que dicho es procurador mayor e Gaspar de Lima e Alexis Gonçalez, vezinos y estante en esta dicha ysla de La Palma, e yo el escribano doy fe que conozco a los otorgantes. Sea los de suso nombrados que otorgan esta firma.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Diego de Solis, Diego Cortes de los Ríos)
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