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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

[…] su lugarteniente e alcalde mayor en el dicho oficio – justicias y juezes asi de la dicha ysla de Tenerife como de la ysla de Canariay de otras partes desta yslas y de los reynos e señoríos de su magestad – presentar las dichas reales provisiones e por virtud dellas pedir que el dicho Simón de Valdes sea preso hasta tanto que de la dicha quenta con – cierta e verdadera y pedir execuciones embargos ventas e – de bienes doquier a que los aya e tenga y que en todo e por todo se cumplan las dichas reales provisiones en todo lo en ellas contenidas e con efeto se cobren todos los maravedíes que el dicho Simón de Valdes – entraron en su poder como maravedíes e aver de su magestad de sus rentas reales haziendo en razon desto los pedimientos e requerimientos protestaciones juramentos y todo lo demas que deva ser hecho dicho e avituado y enjuiziado y responder a lo que de contrario se diere o pidiere y para que puedan presentar e presentes los susodichos o qualquiera dellos una carta requisitoria de la justicia desta ysla dada a pedimiento del cabildo della contra el dicho Simón de Valdes e preso remitirlo a la cárcel publica desta ysla para que en ella este a derecho con este concejo en razón de los dichos libros e de dar la quenta con pago de los maravedíes del dicho almoxarifazgo e pedir e requerir a las dichas justicias que luego que de lo susodicho constare le manden prender y no den lugar a que se ausente protestando todo aquello que se deba protestar conforme a las dichas – provisiones reales y en razón dello hazer los autos e de hallar – que convengan e sacar testimonios presentar testigos provanças escrituras y lo demas que deba ser dicho hecho e autuado y enjuiziado – si fuere necesario puedan los dichos procuradores o qual- y repasar a la ysla de Canaria e hazer intimar e notificar – reales provisiones a Mateo Cairasco vezino de la dicha ysla – en las dichas rentas reales del dicho Simón de Valdes y le – cumpla y en su cumplimiento les de quenta con pago de todos los maravedíes que el dicho Simón de Valdes de leyes obligado a son e volver a este dicho concejo conforme a las dichas provisiones reales y hazer las diligencias que convenga según e de la forma e manera que de suso se contiene e de – y de lo que del recibiere el dicho señor Miguel Lomelin pueda dar e otorgar cartas de pago e de finequito – e sean tan bastan como si este cabildo las diese e otorgase y en razón de todos lo que dicho es e de cada una cosa e parte de le hazer y hagan todos los otros autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que sean necearios de hazer y lo que fuere en favor deste concejo consentir e de lo en contrario apelan y suplicar para ante quien e con derecho deban e según el apelación y suplicación en todos grados e instancias – y persona y las cobrar de quien e como las debían e – cumplido e bastante poder como nos avemos e tenemos.
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