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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Muy magistrados señores Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla de La Palma – las manos a vuestra señoría e digo que yo estoy preso y detenido en esta cárcel por dezir que no e dado fianças bastantes para la residencia del cargo que e tenido y a muchos días que estoy preso e yo no soy natural desta tierra como a vuestra señoría le consta e no hallo mas fianças de las que tengo dadas que son abonadas e demas desto yo me – a dar en dineros e fiador trezientas doblas y juro en forma de derecho que no hallo mas fianças ni las tengo ni hallo aunque lo e procurado e aunque yo oviera hecho grandes males que no e hecho las fianças que avia dado heran bastantes quanto mas lo que ahora hago y en esta cárcel estoy perdido muriendo de hambre por no me acurdir con mi hazienda y tengo cosas que me ynporta en la corte de su magestad e no se espera que tan ayna – residencia y es cosa ynumana tenerme preso pido y suplico a vuestra señoría que cumpliendo yo lo que digo mande consientan y permitan que yo sea suelto desta cárcel e pido justicia y en ello recibire merced Pedro de Aguilar.
Vista por su señoría la dicha petición que de suso va inserta los señores Domingo García e Miguel de Monteverde y Luis Horozco de Santa Cruz y el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores, dixeron que por quanto ellos an pretendido y pedido justicia sobre razón que el dicho Pedro de Aguilar diese fianças bastantes del oficio de alcalde mayor que a tenido en esta ysla pareciéndoles no ser bastantes las que tiene dadas y sobre ello el pleyto que con el a tenido a ydo por via de apelación ante los señores oydores destas yslas los quales por su provisión mandaron que el dicho Pedro de Aguilar diese fianças y que ahora el dicho Pedro de Aguilar por la petición de suso contenidas se ofresce a dar mas seguridad de la que tiene dada que porque se yntinción a sydo y es solamente procurar el bien desta ysla y vezinos della y su seguridad dellos propios en tal manera que por no aver procurado que el dicho Pedro de Aguilar diese fianças bastantes ellos quedasen obligados a hazer residencia por – sido y es su intuición que el indebidamente se a molestado porque de que requería e requieren a el dicho señor teniente que pues que el dicho Pedro de Aguilar ofresce nueva seguridad de mas de la que tiene dada en las fianças que le an sydo tomadas que su merced provea en el negocio de artejuelos que – y el fisco de su magestad que se a seguido y las condenaciones en que el dicho Pedro de Aguilar fuere condenado en la residencia que le fuere tomada y como los dichos señores regidores que desde cargados haziendolo sin perjuizio de las fianças que hasta aquí tiene dadas y que con esto le remitían e remiten el dicho negocio para que en el haga justicia protestaba – como dixeron que protestaban y protestaron que si lo soltare de la prisión en que esta sin dar fianças y seguridad que basten.
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