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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en veinte y ocho días del mes de febrero, año del señor de mil e quinientos y sesenta e quatro años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso conteidos parescio Bernaldino de Riberol en nombre de Antonio de Montesa e dixo que en cumplimiento de lo mandado por los señores Justicia y regidores sobre la fiança que le esta mandada dar sobre que dara quenta del pendon de la ciudad de que en el dicho nombre se le a dado posesión daba e dio e presentaba e presento por su fiador juntamente consigo a Francisco Hernández mercader y – de Juan Fernandez de Peñalva vezino desta ysla de La Palma que estaba presente el qual dicho Francisco Hernandez salió por su fiador en esta razon e ambos a dos juntamente de mancomun y a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes de duobus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y escursiçon y las demas leyes que hablan en razon de la mancomunidad según que en ella y en cada una dellas se contiene se obligaron e prometieron que el dicho Antonio de Montesa y el dicho Bernaldino de Riberol o la persona que sucediere en el dicho oficio de alferazgo darán buena quenta del pendon de la ciudad que sea entregado en señal de posesión del dicho oficio de alferazgo a el dicho Bernaldino de Riberol en nombre del dicho Antonio de Montesa cada y quando que por la justicia y regimiento desta ysla le fuere pedida que la dé e si no lo dieren y volvieren tal y tan bueno y sano como lo rescibe como cosa que es de la ciudad que ello haziendo de deuda agena suya propia darán y pagaran al concejo desta ysla todo el precio que le costo el dicho pendon con mas todos los daños e intereses que por razón de no lo volver se recrescieren a la ciudad sin que sea necesario hazer escursion ni discursion ni otra diligencia a el – el dicho Antonio de Montesa como contra la persona en quien sucediere el dicho oficio de alférez general e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias y Juezes de su magestad asi desta ysla de La Palma como de otras partes para que las dichas justicias – compelan a el cumplimiento dello como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciación – las leyes e derechos de que se puedan aprovechar en este caso y la – y para mejor lo cumplir obligaron sus personas y todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres siendo testigos Juan Gonçalez portero del cabildo e – Sanchez y Bartolomé Rodriguez espartero, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Bernaldino de Riberol, firma no identificada).
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