Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego los señores regidores dixeron que los negocio que lleva Villa Padierna a declarado que lleva de mas de la ynstruccion no les parece que son negocios que tocan a la ciudad y le manda que no los pidan en nombre de la ciudad so pena de perder el salario.
En este ayuntamiento nombraron por diputados de los negocios de Yndias a los señores Baltasar Perez e Simon Garcia regidores los quales lo acetaron y juraron en forma de lo usar bien y fielmente y el propio juramento hizo el señor teniente e yo el escribano.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Simón García, firma no identificada)
En este ayuntamiento el señor Nicolas Hortes, regidores dixo que a el posito desta ysla se debe mucha cantidad de maravedíes y ay mucha negligencia en la cobrança por tanto que el pide a los señores teninte y regidores hagan e den horden como los dichos maravedíes se cobren y se compre trigo para el posito y con esto se salieron del cabildo.
En este ayuntamiento el señor Simón Garcia regidor dixo que el no en que se envie a pedir visita de escribanos pues su magestad en las provisiones de la gobernación de los gobernadores les comete a manda les – residencia – escribanía.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo).
Termina el acta · 08/11/1563
Comienza el acta · 11/11/1563
Jueves, honze de noviembre, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo deCasaos, Luis Álvarez e Nicolas Hortes regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto, fiel executor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor dixo que por las causas que tiene alegadas en un requerimiento que hizo por ante mi el escribano a los señores justicia y regimiento el no es en que el dicho Juan de Villa Padieran vaya a hazer la jornada que de presente va a hazer a la corte de su magestad por este concejo y lo contradize por llevar los negocios que lleva asi contra la ciudad como otros negocios particulares que lleva y protesta que no sea a su cargo e que si todavía fuere y no diere fianças como esta mandado en si por no – viniere algun daño a esta republica que no ser a su cargo e lo pide por testimonio y que las fianças que diere pide que sean que se obligan que el dicho Villa Padierna no hara ni pedirá negocio ninguno en que dañe ni perjudique a la ciudad que si lo pidiere direta o yndiretamente que pierda el salario y que si lo pide e requiere so las protestaciones que en el caso puede e debe hazer, e lo pide por testimonio.
E luego los señores teniente e regidores dixeron que acordado – dicho Juan de Villa Padierna de fianças en razón de la jornada que hara hazer y asi mandan -.
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