En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de la Palma, en veinte e un días del mes de Otubre, año del señor de mil e quinientos e sesenta e tres años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Guillén Lugo de Casaos, regidor vezino desta ysla e dixo que porque el – a la ciudad una cedula de cambio de contra de trezientas doblas a quarenta días – e libramacion de Betancor so escrita de Antonio de Franquez – que son para hazer las pagas del almoxarifazgo a su magestad y se le recibiere con que hiziese obligación que será cumplida e pagada por tanto que el se obliga e promete que la dicha cedula será cumplida e pagada a el – e persona en ella contenida y a quien e como la ciudad mandare que se paguen las dichas trezientas doblas y sino fuere cumplida y pagada a el tiempo en ella contenida y fuere recambiada o no acetada que luego que le tal pareciere por testimonio sin otra averiguacion alguna dara e pagara de llano en llano a el posito desta ysla las dichas trezientas doblas con mas todas las costas daños intereses cambios e recambios que por razón dello se recrecieren a el concejo desta ysla y a la persona que en su nombre oviere de recebir las dichas trezientas doblas y para ello – le pueda executar en su persona e bienes luego que lo tal constare e pareciere haziendo como haze de deuda agena suya propia e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asid esta ysla de La Palma como de otras partes para que por todo rigor de derecho me compelan a el cumplimiento – como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se pueda aprovechar y obligo su persona e bienes rayzes o muebles avidos e por aver y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siendo testigos Hernan Pérez, escribano público e Salvado del Pozo e Anton de la Rosa, vezinos desta ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Guillén Lugo de Casaos)
Termina el acta · 15/10/1563
Comienza el acta · 22/10/1563
Viernes, XXII de Otubre, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz e Guillén Lugo de Casaos e Luys Álvarez regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento Alonso Díaz Avila mayordomo del concejo presento un memorial de gastos de contra de cinco mil y quatrocientos y veynte y quatro maravedíes que dixo aver gastado por la ciudad asi en el agua del rio como en otras cosas como por el dicho memorial para el y pidió se le mandara la lacon de propios e juro que es cierto y verdadero y que en ello no ay fraude.
Sus señorías le mandaron librar de propios los dichos cinco mil y quatrocientos y veynte y quatro maravedíes.
En este ayuntamiento se mandaron librar de propios a Juan de Villa Padierna seys doblas para pagar a los escribientes que hazen e – los despachos e negocios de la ciudad que ahora se envían y que tengan quenta y razón dellas para que la de a la ciudad de lo que dellas gastare.
En este ayuntamiento parescio Juan Fernandez Sodre fiel del almoxarifazgo desta ysla e dixo que – de la ciudad despacho – pago – Luis Vendaval quatrocientas y – maravedíes del almoxarifazgo desta ysla – y porque la ciudad no tiene recudimiento del dicho almoxarifazgo.
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