En este ayuntamiento el señor Luis Álvarez, regidor dio razón – las que se le dieron que anviar a Canaria las envio y las recibió Miguel Lomelin, regidor como paresce por las quentas que dio de la – que hizo por la ciudad a Canaria las quales fueron vistas y dieron por – ellas a el dicho señor Luis Horozco.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron librar a Francisco de Belmonte tres doblas que dio de penas de Canaria para que llevase Sebastián de Vallejo a Canaria – el negocio de Pedro de Aguilar y del señor gobernador para que nombrase juez letrado las quales se le libren de propios.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parescera.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Miguel Lomelin)
Termina el acta · 05/02/1562
Comienza el acta · 06/02/1562
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en seys días del mes de Febrero, año del señor de mile e quinientos y sesenta e dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la isla e testigos de yuso contenidos parescio Pedro Hernández, estante en esta dicha isla e dixo que por quanto el a sido nombrado por el señor teniente alcalde de la Villa de Sant Andres y sus comarcas y admitido en el cabildo desta isla y le esta mandado que de fianças a el uso del dicho oficio que el daba e dio e presento por su fiador a Bernaldo de Salazar, boticario vezino desta isla el qual dicho Bernaldo de Salazar siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Pedro Hernández y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio de alcalde de la dicha Villa de Sant Andres y sus comarcas lo usara bien y fielmente, guardando justicia a las partes sin acesión de ninguna dellas y que no llevará ni consentirá llevar derechos demasiados ni cohechos y que en todo y por todo guardará y cumplirá todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reinos fuere obligado cumplir y que cada y quando por su magestad fuere mandado hara y dara residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar por cargos de la pesquisa secreta y demandas publicas y si no lo hiziere que el como su fiador la hara por el dicho tiempo y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y fuere obligado a cumplir y pagar por razón del dicho oficio de llano en llano sin que sea necesario hazer discursión de bienes y por la execución e cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las Justicias de su magestad asy desta dicha ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reinos y señoríos de su magestad para que a ello le compelan e apremien como por sentencia pasafa en cosa juzgada que por el fuese pedida e consentida, renunzio las leyes e derechos que en sua ynda e – se mostrar que dicho es y la – de fide jusoribus para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles abidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre siendo testigos Luis Péres y Juan Lorenço y Antonio Pérez, vezinos y estantes en esta dicha ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Bernaldo de Salazar)
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