En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor dixo que como procurador mayor del concejo della a pedido – a Anton de la Rosa que se le ynpida el – mostren – de cierto poder que dize tener por los muchos hurtos y estrasiones que haze a los criadores e si esta causas que pide a los señores teniente e regidores se declaren si mandan que se haga la causa contra el dicho Anton de la Rosa por esto concejo.
E luego los señores regidores es a saber Miguel Lomelin y el bachiller Francisco Espino dixeron que su noto e parecer es que el dicho señor Guillén Lugo pida en nombre de la ciudad lo que convenga a el bien della con parecer del letrado.
E luego los señores Luis Álvarez e Simón García e Nicolas Hortiz y el licenciado Loreto dixeron que su parecer es que el dicho señor Guillén Lugo pida que el dicho Anton de la Rosa no entienda que – los mostren como y que no siga causa particular de hurto ni otro delito alguno.
En este ayuntamiento se mandó librar el salario deste año de los señores regidores y de Pedro de Belmonte, escribano del cabildo.
(Firmas: el Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Álvarez).
EN LAS FECHAS POSTERIORES AL 25 DE DICIEMBRE, SIEMPRE SE SUMA UN AÑO MÁS AL AÑO NATURAL QUE ESTÁ EN CURSO. POR EJEMPLO: SI EL 24 DE DICIEMBRE DE 1562 SE INCLUYE CON LA MISMA FECHA, LO INCLUIDO A PARTIR DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE ES EL AÑO 1563.
Termina el acta · 24/12/1562
Comienza el acta · 26/12/1562
26/12/1562
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veinte y seis días del mes de diziembre año del nasimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos y sesenta y tres años, se juntaron en la plaça pública de esta ciudad el magnífico señor el Licenciado Alarcón, teniente de gobernador en esta ysla y los señores Guillén Lugo de Casaos y Simón García y Nicolas Hortiz, regidores y en presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano mayor del cabildo de la dicha ysla y pública della y asi juntos los dichos señores dixeron que por quanto esta mandado pregonar la renta del almoxarifazgo para que en el mayor ponedorse remate de fieldad dellas conforme a la ley del quaderno como por el auto capitular parece y porque por parte de la ciudad esta pujado el quarto en las dichas rentas y el – los recaudos ante su magestad para que se de a la ciudad y hasta ahora no ay sertidumbre si esta admitida la puja y en caso que este admitida conviene que se haga remate y el dicho almoxarifazgo es a saber en la fieldad del conforme a las leyes del quaderno que mandaban y mandaron que asi se apregone y se rematen en el mayor ponedor.
Otrosí los dichos señores dixeron que se pregone lo que en caso que esté admitido por su magestad la dicha puja del quarto se entienda auqella – postura sea y se entienda sin perjuizio del quarto salvo que la persona que quiziere pujar y pujare se le admitirá den – las fianças con los aditamentos conforme a la ley del quadernos y estos entiendo a asi en las rentas del seys por cierto como del dos y medio de lo que se cargare para las Yndias – de su magestad.
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