Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego el señor teniente aviendo visto la dicha cedual real inserta en el dicho testimonio dixo que la obedecía e obedeció con la reverencia y acatamiento debido como a mandado de su rey y señor natural y la manda cumplir según y como en ella se contiene y en su cumplimiento se trayga a este cabildo la provision e ynstrucion real de que en ella se haze mención para que las vean y provean en razón della lo que su magestad manda.
Los señores regidores mandaron a mi el escribano trayga la dicha provision real de ynstrucion que en mi poder esta para el efeto que el señor teniente manda.
E luego yo el dicho escribano traxe e presente en este cabildo la dicha provision real que su tenor della es este que se sigue.
Ynstrución
Don Carlos por la divina clemencia emperador Semper augusto rey de Alemani doña Juana su madre y el mismo don Carlos por la gracia de dios reyes de Castilla de León de Aragón de las dos Secilias de Jerusalem de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galizia de Mallorcas de Sevilla de Cerdeña de Cordova de Corcega de Murcia de Jaen de los Algarves de Algezira y de Gibraltar y de las yslas de Canaria de las Yndias yslas e tierra firme del mar oceano condes de Barcelona señores de Vizcata y de Molina duques de Atenas y de Neopatria condes de Ruisellon y de Cerdeña marqueses de Oristan y de Gociano, archiduque de Austria, duques de Borgoña y de Bravante, condes de Flandes e de Tirol e a – el reverendo y – Cristo padre don frey Juan de Salamanca obispo de Canaria y a los obispos que adelante fueren y a vuestros provisores e vicarios e a los nuestros juezes de apelación y al gobernador y otras justicias qualesquier de las yslas de la Gran Canaria y Tenerife y La Palma y a otras qualesquier personas a quien lo contenidos en esta nuestra carta toca y atañe salud y gracia sepades que nos ovimos hecho merced a la yslas e vezinos de Canaria en los beneficios della sean patrimoniales y se den y provean a los naturales dellas para que tengan con que se sustener y aya personas dotas y quales convengan para el servicio de las dichas yglesias y aumento del culto divino y por una cedula de mi el emperador e rey envie a mandar a los del nuestro Consejo en platicas en la horden que les pareciese que se debia tener sobre la provision y división de los dichos beneficios los quales despues de averlo comunicado con personas dotas eclesiásticas y que tienen experiencia de las cosas de aquellas yslas acordaron que se debia guardar en la provisión e división de los beneficios de la ysla de La Palma la orden siguiente.
Primeramente que el beneficio de la dicha ysla de La Palma se divida en cinco beneficios los tres dellos que isrvan en la villa de Santa Cruz y los otros dos que sirvan el uno en la Puntallana y otro en el lugar de Los Sauzes e su termino el qual pueda dezir – que los domingos y fiestas de guardar dos meses a el día por insolación de muchos feligreses que estan muy separados.
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
Daño físico del documento o problema de imagen.
Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.