El señor Domingo García, regidor, dixo que es de parecer que se le den a el dicho Baltasar García – de – para su casa por las causas que el señor Guillén Lugo dize.
Sus señorías dixeron que ya esta proveydo a el pie de la petición.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados en los negocios de Yndias a los señores Luis Álvarez y Baltasar Pérez, regidores, los quales lo acetaron y ellos y el señor teniente juraron en forma de lo usar bien y fielmente conforme a la provisión de su magestad.
En este ayuntamiento entran por diputados del pueblos los señores Domingo García y Guillén Lugo, y ellos lo acetaron e juraron en forma.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parescera.
(Firmas: el bachiller Mansilla de Lugo, Domingo García, Guillén Lugo de Casaos, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en treynta e un días del mes de Otubre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por prrsencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta isla de La Palma y de los testigos de yuso contenidos, parescio Diego Sanchez de Hortega, mercader vezino desta ysla e dixo que fiaba y fio a Juan Lorenço que a sido nombrado por alguazil del campo para execución de Justicia por Sebastián de Vallejo alguazil mayor y admitido en el cabildo desta ysla y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el oficio lo usara bien y fielmente y que el no hara cosa indebida ni llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justicia con toda deligencia y cuidado y en todo e por todo guardara aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere mandado y que cada y quando por su magestad fuere mandado dara residencia del dicho cargo en la qual estará y asistirá los treynta días de la ley de Toledo derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asy por razón de los cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado y no se ira ni ausentara sin lo cumplir e si se fuere o ausentare que el como su fiador hara y dara por el la dicha residencia según y como el dicho Juan Lorenço fuere obligado y que en ella estará y asistirá los dichos treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara de llano en llano todo aquello que contra el dicho Juan Lorenço fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho cargo sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes haziendo de deuda agena suya propia e para ella lo poder la – renunciando las leyes de que se pueda aprovechar en este caso la ley – de fide jusoribus y obligo su persona e bienes avidos e por aver.
Y el dicho otorgante firmo de su nombres, siendo testigos Simón de Olivera e Juan Lorenço e Pedro de -, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Diego Sanchez de Ortega)
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