Demandar – los cargos de la pesquisa secreta como de – y pagara lo que por razón della contra el fuere juzgado y sentenciado y no se ausentara sin lo cumplir y si se fuere o ausentare y no diere e hiziere la dicha residencia y cumpliere lo demás que dicho es que ellos como sus fiadores – de la mancomunidad la darán y harán por el y pagaran de llano en llano todo aquello que el dicho Juan Fernandez de Andujar fuere obligado por razón del dicho oficio de alcayde de la cárcel según dicho es a quien y como se deba pagar haciendo como desde ahora dixeron que hazian e hacen de deuda agena suya propia sin que sea necesario hazer ni que se haga escursion de bienes contra el dicho Juan Fernandez de Andujar y sus bienes ni otra diligencia alguna e por ello se les pueda executar en sus personas y bienes y para la execucion y cumplimiento de lo que dicho es dixeron que daban y dieron poder cumplido a todas las justicias y juezes de su magestad asy desta isla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos y señoríos de su magestad doquier e ante quien esta escritura fuere presentada y della pedido cumplimiento para en las dichas justicias y cada una dellas les compelan y apremien al cumplimiento de lo que dicho es bien ansi e tan cumplidamente como si lo susodicho fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra sus personas y bienes que por ellos fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renunciaron el apelación y suplicación nulidad e agravio y las demás leyes que en su favor sea y la ley general e sancimus de fide jusoribus y para mejor lo cumplir dixeron que obligaban e obligaron sus personas y bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho Francisco Gonçalez lo firmó de su nombre y por el dicho Antonio Vera dixo que no sabia escrevir lo firmo un testigo. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Pedro de Urbina y Hernan Perez, escribano de su magestad y Juan Fernandez -, vecinos desta dicha isla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano público y del cabildo, Francisco Pérez, Pedro de Urbina).
Termina el acta · 15/10/1565
Comienza el acta · 20/10/1565
Sábado, XX de Octubre, 1565 años
Este día se juntaron a cabildo el muy magnífico señor Licenciado Armenteros, gobernador e Justicia Mayor desta isla y de la de Tenerife y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Juan de Alarcon, regidores de la dicha isla y Juan de Fraga Corvalan, jurado de la dicha isla por presencia de nos Hernan Perez y Diego de Chaves escribanos públicos e del cabildo de la dicha isla y se juntaron en la posada del señor gobernador – de su magestad -.
En este ayuntamiento se vido una petición en el presentada por parte de Alonso Carrasco en que pide se le de alguna ayuda – por los despachos que lleva de la ciudad a corte de su magestad a solicitud que en ello a de tener y se le mandaron librar diez doblas de propios y que se le de poder para los negocios el qual se le dio en la forma siguiente. – los dichos negocios – para los demás que se le dieren por ynstrucion y esta – en corte.
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