Termina el acta · 25/09/1564
Comienza el acta · 06/10/1564
Viernes, seys de octubre de 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el muy magnífico señor Licenciado Armenteros, gobernador e justicia mayor desta ysla y de la de Tenerife y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto, fiel esecutor con boto de regidor y Juan de Fraga, jurado desta dicha ysla por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor gobernador.
En este ayuntamiento se vido una peticion en el presentada por parte del racionero Vega por los señores dean e cabildo en que pide se le de licencia para cargar el trigo de que tiene licencia de la mesa capitular por el puerto de la Puntagorda y se le dio licencia para lo cargar en el dicho puerto por esta vez con denegación que no se dara otra ninguna por el dicho puerto y con que lo vea que ahora y este presente el alcalde del en la comarca y Gaspar Díaz maestre del navio que jure que no cargara mas de lo que el dicho racionero dize que tiene en el dicho puerto en lo qual no fueron los señores Luis Horozco de Santa Cruz e Baltasar Pérez, regidores antes lo contradixeron.
En este ayuntamiento se vido una peticion con un testimonio de un título real que presento Juan Lopez de Velasco procurador su tenor de lo qual uno en pos de otro es lo que se sigue:
Muy magníficos señores Juan Lopez de Velasco hago presentación ante vuestra señoría deste titulo del oficio de procurador desta ysla de La Palma por el qual su magestad real me haze – y haze merced del dicho oificio de procurador del numero y manda que otro alguno no lo use ni exercite si no fuere aquel que por su magestad fuere nombrado y señalado.
Vido y suplico a vuestra señorías me reciban al dicho oficio y exercicio del según y como su magestad lo manda por la dicha provision que yo estoy presto de hazer la solenidad del juramento requerida a lo qual me ofresco y pido se me reciba y esto hecho a Francisco de Benavente y a Luis Correa y a Luis de Lugo y a Juan Sanchez y a Andres Gonçalez y a Juan Mateos que hasta aquí an usado el dicho oficio no lo usen ni exerciten so graves penas que para ello les sean pruebas en tal manera que se cumpla y aya efeto lo que su magestad – de la dicha provision manda y en lo – se IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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