[…] todas cosas de tal oficio al hazer juramento de lo hazer bien e fielmente e lo hazer – buena y suficiente para loas librar – comarca de la ciudad y los que tuvieren las dichas defensas no losmarque en los dichos çapateros las puedan – que sy los libraren demas de la obra perdida y – e dada a los pobres incurra en pena de tres mil – maravedíes aplicados conforme a las hordenanças y en esta – públicamente porque ninguno pueda pretender y -.
Otrosí debaxo de la dicha pena mandan que los dichos çapateros – quando vendieron la obra que hazen sean obligados a manifestar la persona a quien lo venden como es – para que no aya los dichos fraudes.
Y para que aya mejor efeto lo que dicho es nombraron a persona que tenga el dicho cargo y hierro para herrar los – a Gomez Suarez de Toledo, jurado el qual juro en forma de derecho de lo usar bien e fielmente sin fraude ni – de persona alguna e que por razón de lo susodicho no – derechos algunos a los dichos çapateros.
En este ayuntamiento se vido una petición presentada por Juan de – precetor de gramatica en que pide se le de salario por precetor y le señalaron doze doblas para ayuda a – casa en que viva pagadas de ynpusiciones en la qual no fueron los señores Bernaldino de Riberol e Guillén Lugo de Casaos, regidor.
Vieronse ciertas peticiones y se proveyeron con -. Y con esto se fenescio el dicho cabildo y lo firmaron el señor teniente y los señores diputados.
(Firmas: Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos).
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