E luego – que atento que lo – poder esta ynstrucion mas que otras – en los negocios y haziendas del qual como – y tratado – en otro y tiene abilidad y suficiencia para ello y para mas y tiene dados fiança y seguridad de la dicha mayordomia y que al presente se le – estan tomando cuentas que en el – este y use del dicho oficio como lo aviendo – tomadas y vistas las dichas cuentas no diere también cuenta con pago como se requiere proveerán en ello lo que vieren que conviene al bien e pro desta republica e esto daban e dieron por su respuesta.
E luego los dichos jurados dixeron que de no proveerse lo que piden y de no nombrar nuevo mayordomo lo reciben por notorio agravio y de lo apelar para ante su magestad real e los señores de su real consejo y para ante quien y con derecho deben y lo piden por testimonio.
En este ayuntamiento se acordó que se haga visita de los molinos porque ay fraude en ellos lo qual se provee a pedimiento e requerimiento de los jurados desta ysla y que a ella vayan el señor teniente con un caballero del cabildo que mas a mano se hallare.
En este ayuntamiento Gomez Suarez de Toledo, jurado desta ysla pidió y requirió al señor teniente tome las cuentas a los mensajeros que por la ciudad –y – Castilla de nueve e diez – a esta parte y se vean los – que deben y se cobren dellos y que los que las an de dar son Pedro de Belmonte y el señor Luis Horozco de Santa Cruz y Bartolomé Morel, y Juan de Villa Padierna y los que mas por la dieren.
El señor teniente dixo que se les notifique a los susodichos y – ante ellos que dentro de doze días primeros – muestren y presenten las cuentas y – que tienen de las dichas cuentas -.
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