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1559-1567
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Facsímil

308

1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en siete días del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y tres años en presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Simón Hernández, carpinteros vezinos desta ysla de La Palma e dixo que fiaba e fio a Juan Esteves alguazil del término de la Puntagorda y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente y que no llevara cohechos ni derechos demaiados y executara los mandamientos de la justicia con toda diligencia y secreto y todo lo demás que conforme a derecho fuere obligado a cumplir y que en fin del tiempo – e quando que por su magestad fuere mandado dara residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por razón de los cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e no se ira ni ausentara sin lo cumplir e si se fuere e ausentare que el como su fiador hara por el la dicha residencia y en ella asistirá los dichos treinta días de la ley e pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado en razón del dicho oficio de llano en llano sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra diligencia alguna e haziendo como dixo que haze de deuda agena suya propia e para la execución e cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las justicias de su magestad asid esta dicha ysla de La Palma como de otrasqualesquier partes de los reynos y señoríos de su magestad doquier e ante quien esta escritura fuere presentada y della pedido cumplimiento para que las dichas justicias y cada una dellas le compelan e apremien a el cumplimiento de lo que dicho es bien ansi e tan cumplidamente como si todo lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona e bienes que – fuese pedida e consenida e no apelada e pasada en cosa juzgada e renuncio e la apelación y – nulidad e agravio e las demás leyes e derecho que en sua ynda e favor sean contra lo que dicho es y especialmente renunciando la ley e regla del derecho en que diz que – renunciación de leyes hecha – e renuncio la ley sancimus de fide jusoribus según e como en ella se contiene y para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y porque el dicho otorgante dixo que no sabia escrevir a su ruego y por ello firmo uno de los testigos, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Gaspar Núñez lombardero y Anton Veloso, vezinos y estantes en esta dicha ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Gaspar Núñez)
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