.- y esemimo lo damos e otorgamos a el dicho señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidores con todas las incidencias e dependencias anexidades e conexidades y con libren e – las – y lo relevamos en forma de derecho so las – acostumbradas en derecho e para aver por firme e valedero en todo tiempo lo que dicho es y cada cosa e parte dello y las escrituras que por virtud deste poder fueren hechas por el dicho señor Luis Horozco regidor en nombre deste dicho concejo y cada una dellas obligamos los bienes propios e rentas del dicho concejo e de los demás vezinos e moradores desta dicha isla de La Palma en cuyo nombre lo hazemos y otorgamos a raizes e muebles avidos e por aver lo qual otorgamos estando en el dicho nuestro cabildo ante Diego de Chaves, escribano de su magestad e del dicho cabildo e ante los testigos de yuso contenidos, e declarados sus nombres.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma estando en el dicho cabildo viernes seys días del mes de febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta y dos años y los dichos señores teniente y regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Juan Gonçalez, portero del cabildo y Baltasar de – e Pedro de Tragirlo tundidor, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Domingo García, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, el bachiller Juan Espino).
En este ayuntamiento sus señorías acordaron que la ciudad de poder al señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor para que por la ciudad a tenido cargo de hazer las pagas a su magestad de la renta del almoxarifazgo y para que en su poder – tomar la cantidad de maravedíes que oviere menester para la compra del artillería y para lo del beneficio y darle finiquito a el otro el otro a el – guardando la ynstrucion que lleva el qual poder se le dio y es el que se sigue:
Sepan quantos esta carta viere como nos el concejo Justicia e Regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta dicha ysla y Domingos García, Miguel Lomelin el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de usoy costumbre, otorgamos que en nombre del dicho concejo le – poder cumplido las – libre.
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