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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Ysla de los maravedíes del almoxarifago de trezientas doblas en cedula e dinero a Juan de Villa Padierna que lleva por mensagero de la ciudad a corte y otras son prestadas y el dicho Juan Fernandez se teme de que no quedan en la ysla con el almoxarifazgo la persona que lo traxere las cobrara del que para que estecierto que no listara cosa alguna por razon de ello acordaron hacerle obligación de saneamiento particular por que el dicho Juan Fernandez Sodre no lo quieredar de otra manera y por que esto lo hazen por el bien de esta ysla dixeron estas dichas trezientas doblas que el dicho Juan Fernandez para pagar los recudimientos se dan y las lleva el dicho Juan de Villa Padierna por el dicho efeto que obliga los bienes propios e rentas del cabildo de esta ysla en cuyo nombre lo hazen de que se pagaran de los propios los dichos maravedíes a el dicho almoxarifazgo cada que los aya porque de persente no los ay y sino se diese despacho a el dicho Villa Padierna para hazer la jornada a esta ysla le vendría mucho daño e prejuicio por razon de los muchos e muy importantes negocios que tienen en corte y que por estas causas le quieren ser fiadores del dicho concejo dexándolo como lo dexa obligado a la paga de las dichas quatrocientas dobla y de aquello que el dicho Juan de Villa Padierna diere quenta que a gastado y obiere de aber de su salario.
En este ayuntamiento el señor Guillen Lugo de Casaos regidor dixo que por que Juan de Villa Padierna va por mensagero de la ciudad a corte y es informado que lleva algunos negocios contra la cudad, pidió a sus mercedes se le mande no entienda sino que los lleva por ynstruccin e no haga otros ninguno contra el concejo con – que si entendiere en otros contra el concejo que no gane salario de la ciudad.
Sus señorias mandaron que el dicho Villa Padierna declare con juranmento que negocios otros lleva mas de los de la ciudad y que declarado se le ponga al pie de la ynstruccion de la ciudad y que la propia declaración haga el dicho señor Guillen Lugo que otros negocios lleva contra la ciudad y declarado se proveerá lo que convenga.
E luego vino y entro en el cabildo el dicho Juan de Villa Padierna el cual juro en forma de derecho e dixo que demas de los negocios que lleva por ynstruccion no lleva negocio ninguno contra la ciudad sino es que lleva recado para comprar la escrivania de los registros si su magestad la vendierey comisión de Diego de Solis para aber el oficio de depositario general de esta ysla e que no lleva negocio ningun contra la cudad ni tal llevara e que esto es verdad por el juramento que hizo.
E luego vino a el Cabildo el señor Guillen Lugo de Casaos regidor que del abia salido por mandado del señor teniente el qual fue hecho saber lo susodicho e dixo que el es informado que el dicho Villa Padierna lleva algunos negocios contra la ciudad e que este sea declarado que lleva para Avila escribanía de los registros es en perjuicio de este cabildo. IlegibleLas tres últimas líneas son ilegibles por su estado de conservación.
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