Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…]como en ellas se contiene que fiaron al señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta isla y por sus fiadores se obligan que todo el tiempo que - adelante usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente, guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad, y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y que en todo y por todo guardará e cumplirá lo que conforme a derecho y leyes destos reinos que es obligado a cumplir que en fin del dicho tiempo de su judicatura hara residencia del dicho oficio en la qual estará y residirá los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como por demandas publicas e – cosas que sean casos de residencia e pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado sin que falte cosa alguna e que no se yra ni ausentará desta isla hasta que lo aya cumplido e pagado, e si se fuere e ausentare e no estuviere a la dicha residencia y no la hiziere personalmente e cumpliere e pagare lo que por razón della deviere cumplir e pagar que ellos como sus fiadores debaxo de la dicha mancomunidad estarán a la obra residencia e la harán por el dicho señor Pedro de Aguilar de lo que por razón del dicho oficio hiziere de oy en adelante como dicho es y estarán a derecho en cargos de pesquisa de alta y demandas se articulares e otros casos y cosas que se an de residencia según de la manera que el dicho Pedro de Aguilar fuere obligado a lo cumplir e pagar sin que en ello fuere pesquisa alguna para lo qual renunciaron qual – leyes fueros y derechos que en su favor sean en especial la de leyes haga que nonvale e para la execución dello dieron poder a las justicias para que se lo hagan cumplir como por – en cosa juzgada e para cumplir e pagar lo que dicho es dixeron que obligaban e obligaron sus personas o todos sus bienes rayzes e muebles – por aver y los dichos otorgantes lo firmaron de su nombre, estando presentes por testigos Juan de Vallejo, -, e Juan Lorenço y Benal Sánchez, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: escribanos del cabildo, Pedro de Aguilar, Blas Crespo, y escribano del cabildo, Diego de Chaves.
E después desto en este dia mes e año dicho podía ser ora y media o dos oras después de aver otorgado esta fiança por presencia de mi el dicho Pedro de Belmonte, escribano, el dicho Diego de Chaves dixo que porque después de aver otorgado la fiança de suso el es informado que no le – de hazer y otorgar por ser contra derecho y que así puesto como por otras causas que -, el se desistió e desiste de la dicha fiança e pidió a mi el escribano lo haga saber a el dicho señor alcalde mayor para que le aya por desistido dello e protesta que no le pare perjuizio – e pide a los señores justicia y regimiento que no reciban la dicha fiança y a mi – que no de testimonio della sin esta contradición e desistimiento que haze y lo pide por – Francisco de Lugo, -, e Juan Lorenço.
(Firmas: escribano del cabildo, Diego de Chaves)
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