Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] contra el dicho concejo e se dieron e encomendaron de aquó adelante en – e – pueda paresce e parezca – oydores de la – otras qualesquier justicias e juezes ansi desta ysla como de – de las – puedan e deban conoscer e – dellos pedir e demandar responder e de – sacar – fianças – concejo convenga e – de contradixo e lo – e hazer por recusaciones IlegibleLa mayor parte de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, estando en el dicho nuestro cabildo lunes diez días del mes de setiembre, año del señor de mil e quinientos y sesenta e cinco años y los dichos señores justicia y regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Juan Gonçalez, portero del cabildo y Juan Gonçalez, yerno de Calderon y Pedro Hernandez, vezinos y estantes en esta dicha ysla de La Palma.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Bernaldino de Riberol, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, Simón García, Nicolás Ortes, Juan Alarcón).
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