[…] y cumplir y exetucar la nuestra justicia le damos poder cumplido por esta nuestra – con todas sus ynsidencias anexidades e conexidades e otrosó os mandamos que al tiempo que rescebiere por nuestro gobernador desa dicha ysla al dicho Licenciado Armentero toméis e rescibais del fianças llanas y – que hara residencia que las leyes de nuestro reynos mandan y que residirá en el dicho oficio el tiempo que es obligado sin hazer ausencia alguna por alguna – que sea y si lo hiziere que demás de la pena en que por ello y – ay que – de una dobla de oto por cada un día de los que hiziere de ausencia del dicho oficio la qual dicha pena aplicamos para las obras públicas desa dicha ysla y mandamos a la persona que le tomare residencia del dicho oficio que tenga especial cuidado sy el dicho nuestro gobernador a incurrido en la dicha pena y averiguada la verdad dello las executeis en el y en sus fiadores sin embargo de qualquier causa o razón que contra ello alegue y de la apelación o apolaciones que dello interponga por que nuestra voluntad es que sin embargo de todo ello se execute la dicha y otros tomeis e rescibais del juramento que en todo el dicho tiempo que por nos tuviere el dicho oficio de corregidor visitar a los hermanos desa dicha ysla a los menos dos vezes en el año y que renunciara los mojones sy menester fuere y restituirá lo que injustamente estuviere tomado conforme a la ley de Toledo e instrucion sobre los hecha por los del nuestro Consejo y si no lo pudiere buenamente restituir en bien ante nos al nuestro Consejo la relación dello para que lo proveamos con – cumpla a nuestro servicio e otrosi mandamos al nuestro gobernador que las penas pertenescientes a nuestra cámara e fisco en que el y sus oficiales condenaren y las que el pusiere para nuesta cámara que ansimismo condenare y que las execute e ponga en poder del servicio del Consejo desa dicha ysla por inventario ante escribano público para que las de y entregue a nuestro receptor qual de las dichas penas o a quien su poder oviere y otrosí mandamos al dicho nuestro gobernador que se ynforme que por – e ynposiciones – y acrecentadas se llenan en esa dicha ysla y sus comarcas y lo desa dicha ysla se remedio y asimismo lo de subcomarcas que se pudiere remediar y lo que no se pudiere remediar nos lo notegique y enbien relación dello para que lo mandemos proveerán convenga y con justicia debemos e otrosí mandamos al dicho nuestro gobernador quedar ante el dicho oficio tenga mucha cuidado en que se guarden e hagan guardar las bullas de nuestro muy santo padre que disponen sobre el auto y tonsura que an de tener los clérigos de corona destos nuestros reynos y que tenga manera con el obispo o con el provisor desa dicha ysla que haga publicar las dichas bulas y públicamente los tres domingos primeros de la quaresma según e como en las – y declaraciones – se contiene y en caso que no lo quieran hazer – tome por testimonio e lo – ante nos para que lo mandemos – residencia del dicho Licenciado Plaça nuestro gobernador y sus dailes por termino de – según las leyes – hecha en las cortes de Toledo dispone y cumpla de Justicia a los – sentenciadoles las causas sin los remitir del nuestro – causas que por los aprtos de los juezes de residencia y leyes del reino.
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