En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en ocho días del mes de febrero año del señor de mil e quinientos y sesenta e tres años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma y de los testigos de yuso contenidos parescio Juan Fernández Andujar alcaide de la cárcel e dixo que por quanto el fue nombrado por tal alcaide de la cárcel por Sebastián de Vallejo, alguazil mayor y fue admitido en el cabildo desta ysla y se le mando que diese fianças para el uso del oficio que en cumplimiento dello el daba e dio presentaba e presentó por sus fiadores a Francisco Gonçalez tabernero y a Melchor Martin de Buenavista, vezinos desta ysla de La Palma, los quales dichos Francisco Gonçalez y Melchor Martin siendo presentes ambos a dos juntamente de mancomun a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes de duobus resdebendi – y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio del división y discursión y todas las otras leyes e derechos que son e saben en razón de la mancomunidad según que en ellas y cada una dellas se contiene e dixero que fiaban e fiaron a el dicho Juan Fernandez de Andujar alcaide de la cárcel y como sus fiadores se obligan que todo el tiempo que usare el oficio lo usara bien y fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad y que no llevará cohechos ni derechos demasiados de los que debiere llevar conforme a el arazel de su magestad y que hara buen tratamiento a los presos que se le entregaren y les tendrá en guarda y custodia y no los soltara sin mandamiento de la justicia y dara quenta dellos y que no se le yran ni ausentaran e si se le fueren y ausentaren que los que estuvieren presos por deudas las paguen a sus dueños y personas – las devieren y porque estuvieren embargados e que dará e hara residencia del dicho oficio cada que le sea mandado dar y en ella estará e residirá a los reinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e si no lo hiziere cumpliere y pagare que ellos como sus fiadores estarán a derecho por el y hara la dicha residencia y pagarán de llano en llano todo aquello que el dicho Juan Fernandez de Andujar fuere obligado a cumplir e pagar por razón del dicho oficio de llano en llano a quien e como se debiere cumplir y pagar sin que sea necesario hazer contra el dicho Juan Fernández de Andujar excursión de bienes ni otra diligencia alguna haziendo como dixeron que hazian y hazen de deuda agena suya propia e para el cumplimiento dello dieron poder a las justicias de su magestad asid esta ysla como de otras partes para que a ello les compelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada e renunciaron las leyes de que se puedan aprovechar y la ley de sancimus de fide jusoribus y obligaron sus personas y bienes rayzes e muebles avidos y por aver.
Y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres siendo presentes por testigos a lo que dicho es Amador Pérez y Antonio Pérez, vezinos desta ysla de La Palma, e yo el escribano, doy fe que conozco a los dichos otorgantes e los de suso nombrados.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Francisco Gonçalez, Melchor Martín)
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