E luego fue llamado y entro en este cabildo el dicho señor bachiller Francisco Espino a el qual fue hecho saber lo susodicho proveydo por los señores regidores en nombre de su magestad el qual dixo que tanto quanto a lugar de derecho y dar las causas dichas por los dichos señores regidores e atento que le consta la muerte del dicho Licenciado Plaça gobernador sin perjuizio de la juridición y poder que del dicho gobernador tenia si de derecho no espero acetaba e aceto el nombramiento que en nombre de su magestad que le hazen de gobernador e juez en esta ysla los dichos señores regidores sometido señor de todas cosas debaxo de que aquello que su magestad fuere servido de mandar y debaxo de las protestaciones hechas por los dichos señores regidores y de las demas que le convengan y ansi dixo que juraba e juro en forma de derecho de lo usar bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad e justicia a los partes sin acesion de ninguna dellas y todo lo demás que conforme a derecho y leyes destos reynos debe y es obligado a guarda e quedo de dar fianças.
En este ayuntamiento se acordó que se haga saber a su magestad la muerte del dicho Licenciado Plaça gobernador para que provea lo que convenga a su real servicio.
En este ayuntamiento nombraron por diputados para en los negocios de Yndias a los señores Simón García y Miguel Lomelin, regidores los quales lo acetaron e juraron en forma del usar bien y fielmente.
En este ayuntamiento nombraron por diputados del pueblo a los señores Miguel Lomelin y Luis Álvarez, regidores e con esto se fenescio el cabildo.
(Firmas: el bachiller Francisco Espino, Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Simón García, Licenciado Loreto)
En este ayuntamiento los señores Justicia e regidores dixeron que por razón de aver echado la puja del que – la renta del almoxarifazgo desta ysla – parte del concejo desta ysla fue nombrado por fiel que asi – fuera de las mercaderías que sea – ysla juntamente a Simón de Valdes arrendador – para que se tenga quenta y razón de los derechos – y la – no sea defraudador y no embargando en ella – Simón de Valdes no IlegibleLas últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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