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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En este ayuntamiento Sebastián de Vallejo, alguazil mayor por una petición que en el presento nombro por alguazil del término de Mazo a Juan – el qual fue admitido e hizo el juramento que es obligado e quedo de dar fianças como parece por los autos que estan al pie de la petición.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de la Palma a veynte e nueve días del mes de octubre año del señor de mil de quinientos y sesenta e tres años en presencia de mi Diego de Chaves escribano de su magestad y del cabildo de esta ysla de la Palma e testigos de yuso contenidos pareció Juan Leal vecino de esta ysla e dixo que fiaba e fio a Juan Romo que a sido nonbrado por alguacil del termino de Mazo y como su fiador se obligo que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente guardando el servicio de dios y de su magestad y esecutara los mandamientos de la justicia con toda diligencia y sin acesion – de persona alguna y que no llevara cohechos ni derechos demasiado de los le perteneciere y oviere de llevar conforme al arancel real y que en todo y por todo guardara y cumplirá lo que es obligado conforme a derecho e leyes de estos reynos y que en fin del tiempo del dicho cargo y cada y quando que por su magestad fueren mandado que de residencia del dicho oficio la dara y hara y en ella – los treinta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara lo que contra el fuere juzgado y sentenciado y si no lo cumpiere que el como su fiador hara y dara residencia en la qual asistara el tiempo y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuera juzgado y sentenciado sin que sean – contra el – otra diligencia alguna y para el cumplimiento dixo que daba e dio poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad para que a ello le compelan e apremien como por suya pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de que se pueda aprovechar en este caso y la ley general y obligo su persona e bienes avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siendo presentes por testigos Hernan Pérez, escribano publico, e Salvador del Pozo e Juan Mateos, vezinos desta dicha ysla, e yo el escribano doy fe que conozco a el dicho Juan Leal ser – que esta – firmo aquí su nombre.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Juan Leal).
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