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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

[…] escribano público para que – y entregue al – penas o a quien su poder oviere y que se ynforme que – ynpusiciones nuevas e acrecentadas se llevan en ella y – y de lo que no se pudiere remediar nos obiere relación para quien de – lo que convenga y que tenga mucho cuidado de que se guarden bulas de nuestro muy santo padre que disponen sobre el avido y – de traer los clérigos de corona destos reinos y que tenga manera el obispo de esa dicha ysla e su provisor que las haga publicar los tres – primeros de la quaresma según en las dichas bulas e declaraciones e testimonios y envíe ante no para que lo mande nos provee como convenga y otrosi mandamos al dicho nuestro gobernador que – del Licenciado Armenteros nuestro gobernador que ahora – de la dicha ysla y sus alcaldes mayores o tenientes y alguaziles y – y otros oficiales que allí tiene por tiempo de treinta días que se – allí hecha en las cortes de Toledo dispone y mandamos que ante todas cosas se ynforme si se a executado lo que se proveyó por la residencia que se tomo a el Licenciado de la Plaça nuestro gobernador que últimamente fue de la dicha ysla y lo que hallare por executarlo es a costa del dicho Licenciado Armenteros y le haga cargo de la – que contra el resultare a la dilación que hubieren executrar e que ponga todo su principio de la dicha residencia y cumpla de – los querellosos sentenciadores las causas sin las – al nuestro consejo salvo las que por los capítulos de los juicios de residencia y leyes del reyno se permite que remita la qual – residencia mandamos al dicho Licenciado Armenteros e sus oficiales que hagan ante el dicho nuestro gobernador según e como dicho es y otrosi le – que se ynforme como y de que manera el dicho Licenciado Armenteros y sus oficiales an usado sus oficios y executado la nuestra justicia e – en los pecados públicos y como se an guardado las leyes hechas en las cortes de Toledo y otrosí se ynforme si an visitado los - de la dicha ysla y hecho guardar y executar las sentencias que se an dado en favor della sobre – institución de los - y si no estuvieren executadas execute las – el tenor y forma de laley de Toledo que hablan sobre la restitución de los – y la ynstrucion sobre ello hecha por los del nuestro concejo y si en algo hallare culpados al dicho Licenciado Armenteros y su oficio por la información secreta hagan ante el sus probanças y den sus descargos porque aca no han de ser mas rescevidos a prueba sobre ello y todo averiguado y determinado en la manera que dichas es la – y asimismo tome residencia al dicho nuestro gobernador y sus oficiales de las comisiones en que por nuestro mandado hubieren entendido y que – bien tome residencia a los alcaldes quadrilleros y caballeros de sierra y guardas del campo y otros oficiales de la hermandad de esa dicha ysla y se ynforme especialmente en personas son las que en ella tienen mas la – y particularmente averigue si el dicho Licenciado Armenteros y sus oficiales tuveron su amistad el tiempo que tuvieron los dichos oficios y despues que los mandamos tomar residencia y si despues los an favorecido para hazer la dicha residencia y procurado que no se les – ni sean – contra ellos y tenga mucho cuidado si las tales – algunas procuran de igualar con el dicho Licenciado Armenteros – oficiales los que dellos estan querellosos – sean – en la dicha residencia y estorvan por alguna la que no se IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación.
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