Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
El señor teniente conformándose con lo botado por la mayor parte de los caballeros del cabildo dixo que se reciban los dichos alguaziles por tiempo de seys meses primeros siguientes e que en lo demás pedido e requerido por el señor Miguel Lomelin pida su justicia según e como le convenga.
E luego el señor Miguel Lomelin dixo que por ser como es contra leyes del reyno lo botado por la mayor parte de los caballeros del cabildo el señor teniente no se debia conformar con ellos e asi pide e requiere a su merced que – de las dichas leyes no reciba ni prorrogue el tiempo a los dichos Alonso Luis e Juan Andrés ni les consienta usar los dichos oficios so las protestaciones que en tal caso puede y debe hazer y hechas tiene de suso y haziendo lo contrario desde luego lo recibe por notorio agravio e como de tal apela para ante su magestad y señores sus oydores de la audiencia Real de Canaria e ante quien e con derecho puede e debe ante quien protesta pedir el remedio por via de atentado o como mejor le convenga e lo pide por testimonio.
El señor teniente dixo que lo oye e que si testimonio quisiere se le de y todavía manda pida su justicia ante su mercede que el esta presto de hacerla e guardar las leyes del reyno como en ellas se contiene.
El dicho señor Miguel Lomelin dixo que asi de lo uno como de lo otro apela según apelado tiene y lo pide por testimonio.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque Gonçalo de Abrego y Melchor de Angulo vezinos desta ysla fueron nombrados por este cabildo por corredores de lonja desta ysla los quales a mucho tiempo que lo usan y los días pasados fallescio el dicho Gonçalo de Abrego yen su lugar nombraron el ayuntamiento pasado a Julián de Estrada, vezino desta ysla y es justo que todos los vezinos se aprovechen que demas del nombramiento hecho en el dicho Julián de Estrada en lugar del dicho Melchor de Angulo que hasta aquí a sido corredor nombraba y nombraron por corredor durante la voluntad de la ciudad a Tome Yanes de la calle vezino desta ysla que es persona abil y suficiente y de toda confiança a el qual daban e dan poder para el uso del dicho oficio y que parezca a hazer el juramento y dar las fianças que es obligado.
E luego parescio e vino a el cabildo el dicho Tome Yanes de la calle a quien fue hecho saber el dicho nombramiento de corredor de lonja el qual lo aceto e juro en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su saber y entender y no hara ningun fraude y guardará el secreto y lo demás que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos so pena de perjuro y quedo de dar fianças, y con esto se salió del cabildo.
Sus señorías mandaron que se notifique a el dicho Melchor de Angulo que no use mas del dicho oficio de corredor de lonjas so pena de cinquenta mil maravedíes para la cámara de su magestad la qual pena le pone el señor teniente a el dicho Melchor de Angulo.
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