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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Termina el acta · 11/11/1563
Comienza el acta · 17/11/1563
Miércoles, XVII de Noviembre, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla e el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque oy dicho día les a sido notificadas ciertas provisiones reales del consejo de contadores a pedimiento de Simón de Valdes sobre las pujas que a hecho en las rentas del almoxarifazgo e otra – y para nombrar fiel por su parte en las dichas rentas como por las dichas provisiones parece porque la ciudad tiene que alegar de su justicia contra ellas se acordó dar poder a Juan de Villa Padierna mensagero de la ciudad para que en razón pida por esta ysla lo que convenga el qual poder se le dio en la forma siguiente.
Sepan quantos esta carta vieren como nos el Concejo Justicia y regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el Licenciado Luis Alarcón, teniente de gobernador desta dicha ysla e Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Luis Álvarez e Baltasar Pérez regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de uso y de costumbre otorgamos y conoscemos por esta presente carta que en nombre del dicho concejo e republica desta ysla damos y otorgamos poder cumplido bastante libre e llenero según que nos lo avemos y tenemos y lo podemos e debemos dar y otorgar e de derecho debe valer a Juan de Villa Padierna vezino desta dicha ysla de La Palma e a Antonio de Quintela solicitador en corte de su magestad e a cada uno e qualquier dellos por si ynsolidum especialmente para que en nuestro nombre e del dicho concejo puedan parescer ante su magestad real y ante los señores del su consejo de contadores mayores e ante quien y con derecho puedan e deban en seguimiento e a prosecución del pleito e causas que se trata por parte desta ysla contra Simón de Valdes sobre y en razón de las rentas del almoxarifazgo desta ysla del cargo e descargo della y contradecir la puja o pujas del quarto o otras qualesquier que el dicho Simón de Valdes u otro en su nombre aya hecho en las dichas rentas o en qualquiera dellas alegando las causas de las tales contradiciones asi por no ser hecha en tiempo como por no las aver afiançado ni dado fianças a las dichas rentas bastantes y las demas causas e razones que convengan de se alegar y presentar en razón dello los escritos pedimiento testyimonios y otras cosas que a el derecho deste dicho concejo convenga y responder a lo que de contrario se dixere e pudiere todo lo que deba ser dicho e respondido e presentar testigos provanças escrituras y contradecir las de contrario concluir y a las causas pedir e oyr sentencia o sentencia ansy interlocutorias como difinitivas y las que en favor del dicho concejo se proveyeron consentir y de las en contrario apelar y suplicar para allí e donde e ante quien e con derecho puedan e deban e según el apelación y aplicación en todos grados e instancias e – provisiones que en favor deste concejo.
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