E quinientos e sesenta e dos años, testigos que fueron presentes, - , Rodrigo Beherro e Francisco Gonçalez, cantero y Luis de -, estantes en esta ysla y el dicho señor gobernador lo firmó de su nombre el Licenciado Armenteros paso ante mi Francisco de Rojas, escribano público y del concejo e – Francisco Rojas, escriano público y del consejo desta ysla de Tenerfie por su magestad presente en uno con los dichos testigos a lo que dicho es e por – en fe e testimonio de verdad hize aquí eta nuestro signo que es – Francisco de Rojas, testigo público y del consejo.
Don Felipe, por la gracia de dios rei de Castila, de León, de Aragón, de las dos Cecilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeziras, de Gibraltar de las yslas de Canaria, de las Yndias yslas e tierra firme de Mar Oceáno, conde de Barcelona, señor de Viscaya y de Molina, duque de – y de Neopatria, conde de Rosellón y de Cerdeña, marqués de -, archiduque de Asutria, duque de Borgoña de Brabante y Milán, conde de Flandes y de Tirol e a vos, el consejo, Justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales y señores buenos de la ysla de La Palma, salvo e gracia sepades que no entendiendo ser asi amplidero al nuestro servicio y a la execución de la nuestra justicia y a la paz e sosiego de la dicha ysla de La Palma, nuestra merced y voluntad es que tenga el Licenciado Armenteros al oficio de gobernación y juzgado de la dicha ysla esa tierra por tiempo de un año primeros siguiente contado desde el día que por vosotros fuere rescebido al dicho oficio hasta ser cumplido el dicho año con los oficios de Justicia y juridición civil y criminal yra – y alguacilazgo de la dicha ysla y su tierra porque no mandamos a todos e cada uno de nos que luego vista esta nuestra – sin otra luenga ni tardancia alguna y sin mas nos requerir ni consultar ni esperar otra nuestra carta ni mandamiento segunda ni tercera juzio recibáis del dicho Licenciado Armenteros el juramento y solenidad que en tal caso se requiere el qual por el hecho le rescibais por vuestro gobernador de la dicha ysla y su tierra e le dexeis y consintáis libremente usar el dicho oficio y cumplir y executar la nuestra justicia por sy e por sus oficiales y lugarestenientes que es nuestra merced que los dichos oficios de alcaldía y alguacilazgo y otros oficios a la dicha gobernación anexos pueda ponerlos quales pueda quitar y admover cada e quando que a nuestro servicio y a la execución de la nuestra justicia cumpla y poner y – otros o otros en su lugar y oygan libren y determinen los pleytos y causas ceviles y criminales que en esa dicha ysla estan pendientes y començados y movidos y que en quanto por nos tuviere el dicho oficio se començaren e movieren e aver y llevar los dechos e salarios acostumbrados e al dicho oficio pertenescientes y hazer lo que el entiende que a nuestro servicio y a la execucion de la nuestra justicia cumple y para ella – y exercer el dicho oficio y executar la nuestra justicia – con el – y – personas y con vuestras gentes deseis e hagáis – todo – favor y ayuda que nos pidieres e menester – oviere e que – parte dello – ni contradición alguna le – pongáis – desponer que nos por la presente le recibimos e avemos por -.
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