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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] que los clérigos naturales hijos de vezinos y los demás que pretenden – lo piden – an entrado oy en este ayuntamiento a pedido e requerirlo – de boto y parescer en lo acordado y mandado por este cabildo se execute e cumpla y si es necesario lo pide e requiere a los señores teniente e regidores so las protestaciones que en el caso puede e debe hazer e lo pide por testimonio.
En este ayuntamiento se vido una carta que el señor Guillén Lugo de Casaos, regidores escriben a la ciudad de la ysla de Tenerife que la hecha della parece ser de quatro de abril sobre la compra de trigo que dize aver hecho en la dicha isla de Tenerife y del demás que tiene para la breadas para comprar y se acordó que lo que se le escriba con Francisco Pérez que le llevó quatrocientas doblas aquello se guarde y haga y que en la próxima barca se le envíen trezientas doblas las ciento en cedula y las dozientas en dinero a riesgo de la ciudad. Se comete al señor Miguel Lomelin que escriba el dicho Guillén Lugo.
(Firmas: Mansilla de Lugo, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino)
Termina el acta · 06/04/1562
Comienza el acta · 11/04/1562
Sábado, honze de abril, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel de Monteverde y Miguel Lomelin, los bachilleres Francisco e Juan Espino, Luis Álvarez y Baltasar Pérez y Simón García, regidores de la dicha ysla y Francisco Pérez, jurado por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves escribanos de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor Luis Álvarez, regidor, dixo que el año pasado de quinientos y treynta y tres el emperador nuestro señor de buena memoria por especial previlegio que la ysla tiene hizo merced de beneficio della para que se dividiese y fuesen los beneficios patrimoniales se diesen a los hijos de vezinos desta ysla concurriendo que las calidades que en el dicho previlegio y merced se contienen y despues – por la magestad real del rey nuestro señor se mando dar y dio de oficio – cédula y provision que a muchos días que se presento en el ayuntamiento y esta en poder los escribanos del por la qual manda que luego se cumpla y lleve a debido efeto lo mandado por su magestad imperial y debiendo – y cumplido el – de nuestro rey y señor natural no sea hecho y cada un día se dilata mas sin causa que distante sin aunque a sydo pedido por parte de los clérigos hijos de – destas yslas a quien su magestad haze la dicha – el cumplimiento de la dicha merced y de no se aver hecho – e – agravio notorio porque ay – dellos – de que – parte del dicho beneficio que deste -.
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