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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

[…] conforme a la dicha merced e facultad e – al dicho oficio por lo qual yo a el presente – desta dicha ysla e confiando del – suficiencia de los el Licenciado Gaspar del – vos nombro por mi teniente de gobernador de la dicha ysla de La Palma e vos doy poder cumplido para que en mi nombre puédase presentar e presentesis en el cabildo y regimiento de la dicha ysla de La Palma a la dicha provisión e facultad por su magestad – para que la obedezcan e cumplan e por ella e por virtud deste entender vos recivan ayan e tengan por mi teniente de gobernador de la dicha ysla e que tomen e resciban de vos el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e se suele e acostumbra hazer conforme a la dicha provisión real e asi – a el dicho oficio e uso y exercicio del – en vos la dicha vara de justicia por mi lugarteniente de la dicha ysla de La Palma e a conoscer e conoscais de todos los pleitos e causas e negocios civiles e criminales asi de los començados hasta ahora como de los que de aquí adelante se movieren e trataren al de oficio de justicia coo de pedimiento de partes o en otra qualquiera manera e los oyr librar e determinar e las llevar a debido efeto quanto con fuero e con derecho se deva otrosí para que podades tomar residencia a los gobernadores tenientes regidores alguazil mayor y los demás oficiales a quien se suele e acostumbra tomar – a el capitulo de corregidores que cerca dello dispone con las – e según e como se suele e acostumbra tomar e criar e ponder – e personas que convengan para la buena gobernación – exercicio della e para que podades usar e usedes el dicho oficio según e como lo otros tenientes de la dicha ysla an usado y – e pueden e deben usar conforme a la dicha merced real que quan e bastante poder yo tengo de su magestad para que todo lo que dicho e para lo dello dependiente otro tal e tan cumplido y – como lo – e otorgo a vos el dicho Licenciado Gaspar – con todas sus incidencias e dependencias anexidades e conexidades e con libre e general administración en testimonio de lo qual otorgue la presente que es fecha e otorgada en la noble ciudad de San Cristóbal que es en la ysla de Tenerife en veinte y seis días del mes de noviembre, año del señor de mil e quinientos y sesenta e cinco años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Martin de Villota, alguazil mayor del campo de su ysla e Juan Sanchez de Zambrana, mayordomo del cabildo della e Luis de Medran, vezinos y estantes en esta dicha ysla y el dicho señor gobernador lo firmo de su nombre el Licenciado Juan Velez y a enmendado – provisión a -, Juan López de Açoca, escribano mayor del cabildo e – uno de los del número desta ysla de Tenerife por su magestad fuy presente a lo que dicho es e por – fiz aquí este mio signo a tal en testimonio de verdad Juan Lopez de Açoce.
Don Felipe por la gracia de dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca de Sevilla, de Serdeña, de Cordova de Corcega de Murcia de Jahen de los Algarvez de Algecira de Gibraltar de las yslas de Canarias de las Yndias yslas y tierra del mar Oceano, conde de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Ruysellon y de -, marques de – y de Gociano, archiduque de Austria, duque de Borgoña y del -.
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