Termina el acta · 11/04/1562
Comienza el acta · 15/04/1562
Miércoles, XV de Abril, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador en esta ysla y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García, regidores de la dicha ysla y Francisco Pérez, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó que para el pósito y descarga del trigo se hagan otros treynta costales los quales haga hazer Julián de Estrada, mayordomo del pósito.
En este ayuntamiento se vido una carta que Guillén Lugo de Casaos, regidor, escribe a la ciudad en que avisa como envía en un navío de Manuel de Payva quinientas y cinquenta y tres fanegas de trigo para el dicho pósito la qual carta traxo Francisco Pérez guarda del puerto el qual asimesmo mostro y presentó carta de pago de Juan Antonio Botaço en que paresce averle entregado quatro mile reales en reales y ocho doblas en oro.
E luego se acordó que el dicho trigo se venda porque viene tocado de gorgojo y se venda a diez y siete reales la fanega y se pregone que las panederas acurdan a comprarlo y que se pregone y que se hagan luego cien fanegas de trigo en vizcocho.
Otrosí se mando que Julián de Estrada venga a cada cabildo a dar razón del trigo del posito como esta y de lo que en ello ay y se vende.
En este ayuntamiento sus señorías nombraron por veedores en el oficio de los toneleros a Juan – y Vastian Rodriguez, toneleros vezinos desta ysla para que usando del oficio este presente año puedan esaminar a las personas que del pudieren esamen siendo abiles e suficientes para ello, y vea e visitar las obras que los oficiales del dicho oficio hizieren para ver e saber si en ellas existe algun fraude e paresiendo que lo hazen o an hecho lo manifiesten a la Justicia para que lo haga remediar y lo use en todos los demás casos e cosas que lo an usado los otros que an sido veedores del dicho oficio e le den los derechos e salario que para ello de – que quan cumplido poder para ello se requiere – los susodichos e cada uno dellos en – e mandaron que parezcan a hazer el juramento que son obligados.
En este ayuntamiento nombraron por veedores en el oficio de los sastres a Juan Fernández y Juan Da Costa sastres, vezinos desta isla de La Palma para que usando de los dichos cargos este presente año puedan esaminar y esaminen a los oficiales que del dicho oficio se quisieren esaminar siendo abiles y suficientes para ello, que vean e visiten las – o hizieren del dicho oficio para ver y saber si en ellos se halla algun fraude e parecer – haze lo manifiesten a la Justicia para que lo – deviere a ver que – veedores del dicho oficio que para ello les dan poder cumplido tan bastante como es IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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