Visor de libros

Seleccione un libro para navegar por sus facsímiles: imagen del facsímil a la izquierda, transcripción a la derecha. Cuando un folio contiene el inicio o el fin de un acta, se señala con un separador en el texto.

Libros
1559-1567
137 / 662

Facsímil

137

1559-1567

En este ayuntamiento se acordó que el camino de Mirca hasta el barranco de Santa Luzía se aderece como es costumbre y que los vezinos contribuyan por el reparo y el de Mirca ayn den a contribuir los que traen por el madera y se comete a los señores Luis Álvarez y Simón García para que hagan reparar el dicho camino y lo que ellos concertaren se pague.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Mansilla de Lugo, el bachiller Juan Espino, Simón García)
En quinze de abril de mile e quinientos y sesenta e dos años, Julián de Estrada, mayordomo del pósito confeso aver recebido de Hernando de Mena quinientas y quarenta y dos fanegas de trigo para el dicho pósito que son las que la ciudad le compro a precio de diez e ocho reales quartillo y llevo el dicho Hernando de Mena libramiento para Luis Vendaval de lo que en ellas monta.
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en diez y seys días del mes de abril, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta e dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma, e testigos de yuso contenidos parescio Diego Sanchez de Hortega, mercader vezino desta dicha ysla e dixo que fiaba e fio a Juan Lorenço alguazil del campo e como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio en esta ysla lo usara bien e fielmente sin açesion ni afición alguna e que no llevará cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justicia con toda deligencia e cuidado en todo e por todo guardará e cumplirá todo lo que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir e que cada e quando por su magestad fuere mandado dara e hara residencia del dicho oficio en lo qual estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara lo que contra el fuere juzgado e sentenciado e sino lo hiziere que el como su fiador hara e dara la dicha residencia y en ella estará a derecho con las personas que algo le quisieren pedir o demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Juan Lorenço e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las justicias de su magestad para que a ello le compelan e apremien como por su – en cosa juzgada renunciando las leyes de que se pueda aprovechar y la ley sancimus y de fide jusoribus y obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver. Firmaron los testigos Jua – e Antonio Pérez -.
(Firmas: escribano del cabildo, Diego de Chaves, Diego Sanchez)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.