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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en cinco días del mes de setiembre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e escribano del cabildo desta ysla, parescio Francisco Pérez, hermano de Domingo Pérez, - de La Palma, e dixo que fiaba e fio a Juan Fernández como alguazil de la Puntagorda y como sy fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente a todo – sin acesión a partes y que no llevar cohechos ni derechos demasyados y que todo e por todo guardará e cumplirá todo que lo que conforme a derecho y leyes destos reinos fuere obligado a cumplir y que cada y quando que por su magestad fuere mandado dar e hará residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treynta días de las leyes de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas e pagará lo que contra el fuere juzgado e sentenciado e que no se yra ni ausentará syn lo cumplir e si se fuere e ausentare sin dar la dicha residencia e pagar lo que dicho es que el como su fiador hara e dara por el la dicha residencia en el qual estará e asystira los dichos treynta días de la – derecho con las dichas personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por razón de lo dicho en cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas e pagar todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio de llano en llano sin que sea necesario hazer contra el dicho Juan Fernández discursión de bienes ni otra deligencia alguna haziendo como dixo que haze deudas agena suya propia e para la execución e cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las Justicia de su magestad asy desta dicha ysla como de otras partes e lugares de los reinos e señoríos de su magestad para que para todo rigor de derecho le compelan e apremien el cumplimiento de lo que dicho es bien ansi e tan cumplidamente como si fuese sentencia definitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona e bienes que por el fuese pedido e consentido e paresida en cosa juzgada e renuncio a la petición y suplicación nulidad e agravio e todas leyes e derechos en que en su – la ley del derecho que diz que por renunciación de leyes hechas – e renunciando la ley – de fide jusoribus e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presentes por -, Gregorio Tabodo, Pedro de -, presente en su dicha ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Francisco Pérez).
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