[…] causas e negocios que en qualquier manera tuviesen por – e se le siguieren e recrecieren e hubieren de seguir- pendientes y comenzados asi que el consejo real de su magestad a la dicha ysla- las indias o en otra qualquier parte e lugar que ellos mandaron por su magestad aga a los dichos pleitos causas e negocios e cada uno de ellos – de convenga pedir y suplicar todo en lo que debe – e suplicado asi sobre lo susodicho como en todos los – e cosas que sean y se otorgan con qualesquier persona – pidiendo e defendiendo puedan los susodichos e qualquiera de ellos en nombre deste dicho concejo aver pedir e recibir de todas e qualesquier personas en cuyo poder estuviesen o se hallaren que estén qualesquier letras e cartas mesivas e otros recaudos e provisiones que a este concejo pertenezcan – vengan y recibidos de lo que en ellos hallaren que a este dicho concejo conviene usar e usen de los dichos recados e provisiones e testimonios como mejor les pareciere y en prosecución de lo que dicho es y de qualquier cosa e parte de ello parecer – magestad y los señores sus presidentes e oydores de su muy alto e real concejo y como ante los señores del consejo de la santa general inquisición y de guerra y de la indias y de contador e ante otras qualesquier justicias ynferiores e supreriores que parecer convenga y lo pedir e seguir ante ellos e qualquiera de ellos e dar e presentar qualesquier peticiones e suplicaciones provanças escrituras e testimonios e pedir e sacar las provisiones e cedulas que convengan e sean necesarias – e hazer todos los pedimientos demandas respuestas e requerimientos defender negar o conoser pedir e requerer que a ellas e a protestar e presentar testigos provanças escrituras e ver presentar jurar e conoscer todo lo que de contra se presentare e aquello tachar e contradesir e abonar lo presentado del dicho concejo e hacer recusaciones poner sospechas en que – pareciere y apartarse de ellas quando y como bien visto le – visto ni mas hazer qualesquier juramentos que conbenga – de dezir verdad e pedir que se hagan de contrario e con – oyr sentencias e consentir que las que por el dicho concejo se – y apelar y suplicar de las contrarias y seguir e fenescer las dichas – cada una de ellas por todos juicios e instancias y en ellas y en cada una de ellas hazer todos los demas autos judiciales y extrajudiciales que se – que convengan de se hazer hasta el fenecimiento de ellos según e como nosotros e cada uno de nos por el dicho concejo lo haríamos – hazer por que quan cumplido e bastante poder para todo lo que dicho es e para cada cosa e parte de ello e todo lo a ello anexo e de pendiente se requiere y es menester e nosotros lo tenemos lo damos e otorgamos a los dichos Juan de Villa Padierna e Antonio de Quintela e cadauno de ellos yndolidum con sus incidencias e dependencias anexidades y conexidades e con poder de sustituir a los procuradores que quisieren e los revocar e otros de nuevo nombrar e con libre e general administración para en todo lo dicho es y lo a ello anexo e dependiente e los relevamos en forma de derecho a ellos e a su -.
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