De la una por tanto que el pide y requiera a los señores regidores que por la ciudad e posito pida lo que convenga de manera que a el – no le venga daño con protestación que sea a culpa e cargo de los dichos señores regidores el daño que a el dicho posito viniere para pedir e seguir su Justicia e lo pide por testimonio y que si el cabildo a pagado demasiado se cobre e pida para el posito del.
E luego los señores regidores e fiel esecutor dixeron que la ciudad – pida en esto su justicia e lo oviere que convenfa e que se llame a este cabildo a el procurador de la ciudad que lo pida y que el letrado de la ciudad haga e pida lo que convenga. Y el dicho licenciado Loreto como letrado de la ciudad dixo que el pedirá lo que convenga.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que porque de los maravedíes del almoxarifazgo desta ysla se an sacado prestadas mil doblas para pagar a Luis Vendaval que la ciudad le debia y porque este dinero conviene en este junto e aparejado para hazer las pagas a su magestad por tanto que el pide e requiere a los señores regidor de horden como estas – mil doblas se vuelvan al fiel del dicho almoxarifazgo para el efeto susodicho donde no protesta que no se volviendo si por razón dello viniere algun daño a esta republica e a su merced que sea a culpa e cargo de los dichos señores regidores, y lo pide por testimonio.
E luego vino a el cabildo el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor.
Otrosí vino a el cabildo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
Los señores regidores dixeron que en este cabildo esta acordado lo que se debe hazer en razon desto y aquello mandan se cumpla.
En este ayuntamiento se acordó se pregone que quien quisiere entender en desmontar y tomar a partido quinze cahizes de tierra que la ciudad tiene en la lomada del tablado parezcan a lo pedir en el cabildo y se les dara todas las que estuvieren por desmontar al partido que fuere justo.
En este ayuntamiento se acordó que el vino añejo de la cosecha de sesenta e uno y de ay arriba no se pueda vender ni valga a mas precio de diez e ocho maravedíes el quartillo siendo muy bueno y el no tal de ay abaxo el que no se pueda poner a mas precio si no fuere – so pena de mil maravedíes y que si lo vendiere a mas precio con – diputado que el diputado tenga la pena y que el vino del año pasado – a diez e seis siendo muy bueno y de ay abaxo so la mesma pena y que esto se pregone.
En este ayuntamiento el señor teniente mando que se notifique que a Sebastián de Vallejo alguazil mayor desta ysla y a los demas alguaziles que no ara o a dado fianças que las den dentro de tercero día so pena de suspensión de los oficios y que pasado no lo usen mas.
En este ayuntamiento se acordó que se libren a Juan de Villa Padierna trezientas doblas para los negocios que va a hazer en corte y derecho que an de pagar asi de la confirmación el previlegio como para otras cosas y que el libramiento sea para que Juan Fernández Sodre las de y que el dicho Villa Padierna de fianças de que hara bien e fielmente los negocios y que hara forma quenta con pago de todo lo que se le entregue en dinero y cedulas – y se comete al señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor que haga pagar las dichas trezientas doblas y lo demas que en esto convenga y aquello se cumpla.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Álvarez)
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