Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
(Firmas: El Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Nicolas Hortiz, Diego de Chaves)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en veynte y tres días del mes de henero, año del señor de mil e quinientos y sesenta y tres años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigo de yuso contenidos pareció Juan Fernandez Sodre, vezinos desta ysla vino de los fieles nombrados para el hazimiento y cobrança de los derechos del almoxarifazgo desta ysla y dio y presento por su fiador a Bartolomé García, vezino desta ysla el qual dicho Bartolomé García siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Juan Fernández Sodre en la dicha razón e ambos a dos juntamente de mancomun e a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente dixeron que renunciaban las leyes de duobus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división e discursión y las demás leyes fueros y derechos que hablan en razón de la mancomunidad según y como en ellas se contiene dixeron que se obligan e prometen que todo el tiempo que el dicho Juan Fernández usare el dicho oficio lo usará bien y fielmente teniendo quenta e razón del cargo y – cargo de las mercaderías y que entraren y salieren y otas cosas que se debieren pagan derechos a su magestad haziendolas asentar que – de fieldad del dicho almoxarigazgo y en el fuero del las hará – aquello que fuere obligado y debiere cumplir de como su magestad lo manda sin encubierta ni acesión de persona alguna y que cada e quando que por su magestad o por los señores sus contadores mayores fue oydor otro juez competente le fuere mandado que de quenta de la dicha fieldad la dará con pago cierta e verdadera por los libros de la dicha fieldad que tiene a cargo y pagaba de llano en llano todo aquello que por ellos paresciere aver entrado en su poder y fuere a su cargo como tal fiel sin – en la cosa alguna por los quales y por los alcances dellos se les pueda executar en sus personas y bienes como por – y – de su magestad o de sus rentas reales sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Juan Fernández Sodre e para la execución y cumplimiento dello dixeron que daban e dieron poder cumplido a todas las justicias e juezes de su magestad para que – rigor de derecho les compelan a el cumplimiento de lo que dicho es como por ser penas pasada en cosa juzgada renunciaron las leyes e derechos de que se puedan aprovechar en este caso y la especial obligación sus firmas, bienes rayzes e muebles avidos e por aver e lo firmaron de sus nombres – presentes por testigos Juan Mateos y Juan Gonçalez y Antonio Perez Moço, vezinos desta ysla.
(Firmas: el escribano del cabildo, Diego de Chaves, Juan Fernández Sodre, Bartolomé García).
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