E presentado el dicho poder y provisión – contenida el dicho Licenciado Alarcón pidió el – y por virtud della ser recibido a el oficio de teniente de gobernador desta ysla y que le sean entregadas las varas de la Justicias desta ysla que el esta presto de hazer el juramento e de las fianças que es obligado.
E luego los señores teniente e Miguel Lomelin, regidor por si e por los demás señores regidores tomaron en sus manos a la dicha provisión real y la besaron y pusieron sobre sus cabeças y ellos los dichos señores regidores dixeron que la obedecían e obdecieron con la reverencia e acatamiento debido como a carta e mandado de su rey y señor natural a quien dios nuestro señor dexe – e reynar por largos tiempos y en quanto a el cumplimiento dixeron que recibían a el dicho Licenciado Armenteros por gobernador desta ysla según y como su magestad lo manda y a el dicho Licenciado Alarcón por su lugarteniente desta ysla y mandaron que el dicho Licenciado Alarcón haga el juramento e de las fianças que es obligado como su magestad lo manda por su real provisión e que venido que sea a esta ysla el dicho señor Licenciado Armenteros gobernador antes que use del oficio haga el juramento e de las fianças que es obligado.
E luego el dicho Licenciado Alarcón en cumplimiento de lo mandado por su magestad juró en forma de derecho de usar e que usara el dicho oficio de teniente de gobernador desta ysla bien e fielmente a todo su leal saber y entender guardando justicia a las partes sin acesión de ninguna della y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y que en todo e por todo guardará e cumplirá lo que su magestad manda por la dicha real provisión e que demás desto guardará e cumplirá lo que conforme a derecho y leyes destos reynos es obligado a cumplir e quedó de dar fianças dentro del tiempo que es obligado.
Otrosí juro en forma que en razón de los derechos e salario de su oficio no tiene hecho ningun concierto direta ni yndireta a el dicho señor Licenciado Armenteros, gobernador.
E luego los señores teniente e regidores, visto el dicho juramento le recibieron a el dicho oficio de teniente de gobernador desta ysla a el dicho Licenciado Alarcón y en señal de posesión el dicho señor Gómez Suárez de Toledo, teniente de gobernador desta ysla le dio y entrego la vara de justicia que el traia y la recibió y se sento en la silla donde se suele sentar la Justicia como tal teniente de gobernador desta ysla.
En este ayuntamiento paresció Rodrigo Bezerra e presentó un poder que tiene del señor Licenciado Armenteros gobernador desta ysla o de la dezen por el qual paresce nombrarse por alguazil mayor y alcalde mayor desta ysla que es del tenor siguiente.
Aquí el poder:
En la noble ciudad de San Cristobal que es en la ysla de Tenerife a diez y ocho días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos y sesenta y dos años en presencia de mi, Francisco de rojas, escribano del cabildo – desta dicha ysla por su magestad el muy magnífico señor Licenciado Armenteros, gobernador.
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
Daño físico del documento o problema de imagen.
Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.