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Libros
1559-1567
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Facsímil

245

1559-1567

[…] boz de Alonso de Villanueva pregonero dio pregon de las dichas rentas es a saber y la fieldad que esta – como del dos y medio de lo que se cargare para Yndias conforme al auto y mandatos de los señores justicia e regimiento y aunque se dieron pregones y hizo apercibimiento no para – quien pusiese en precio las dichas rentas gasta ser – pareciese en la plaça pública – los dichos señores y recebiera conforme a lo de suso – y mandato testigos que fueron presentes a los dichos mandatos y pregones Francisco López, boticario y Luis Vendaval y Domingo García, vezinos desta ysla.
Termina el acta · 26/12/1562
Comienza el acta · 27/12/1562
27/12/1562
E despues desto en Domingo Veynte y siete días del mes de diziembre de mil e quinientos y sesenta y tres años se juntaron en la plaça pública desta ciudad los dichos señores teniente y Guillén Lugo de Casaos y Baltasar Pérez, regidores y en presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano del cabildo de mandado de los dichos señores se dio pregona las dichas rentas apercibiendo – quien las pusiese en precio en el mayor ponedor se daría la fieldad dellas conforme al auto y mandato de los dichos señores que ansimesmo se pregone y no pareció persona alguna que en ellas hiziese postura aunque se dieron muchos pregones y se hizieron apercibimiento estando por testigos Francisco López boticario a Alonso Díaz e Francisco Luis e otros.
(Firmas: Pedro de Belmonte, escribano del cabildo)
Termina el acta · 27/12/1562
Comienza el acta · 30/12/1563
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en treinta días del mes de diziembre del año del señor de mil e quinientos e sesenta y tres años, en presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e desta ysla de La Palma y dixo que fiaba e fio a Rodrigo Bezerra alguazil mayor desta ysla e como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usará bien y fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y lo usará sin acesión de partes y executará los mandamientos de la justicia con toda diligencia e cuidado y en todo e por todo guardará e cumplirá todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reunos debiere cumplir y que en fin del tiempo del dicho cargo e cada que por su magestad fuere mandado que de residencia del dicho oficio la dará y en ella asistirá los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e no se ira ni ausentará sin lo cumplir e si se fuere o ausentare e no diere la dicha residencia e cumpliere lo que dicho es que el como su fiador dará e hará la dicha residencia y en ello asistirá el dicho tiempo e pagará de llano en llano todo aquello que el dicho Rodrigo Bezerra fuere obligado y debiere cumplir y pagar por razón del dicho oficio a quien e como se deba cumplir e pagar sin que se – haga contra el otra diligencia alguna e para el cumplimiento dello haziendo como dixo que haze de deuda alguna suya propia dio poder a las Justicias de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras – quien e ante quien esta escritura se presentare – para en las dichas justicia e cada una dellas.
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