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Libros
1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Sepan quantos esta carta vieren como nos, el concejo justicia y regimiento desta ysla de Señor San Miguel de La Palma estando ayuntados el Licenciado Armenteros, gobernador y justicia mayor desta ysla y de la de Tenerife e Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Baltasar Perez e Simón García, regidores desta dicha ysla y el Licenciado Loreto, fiel esecutor con boz e boto de regidor estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de uso e de costumbre, otorgamos e conoscemos por esta presente carta que da nos podemos cumplido bastante libre e llenero según que lo nos avemos e tenemos en nombre del dicho concejo e republica desta ysla y de derecho para en tal caso se requiere y es menester a Diego de Chaves, escribano publico e del cabildo desta ysla que es presente para en todos los negocios civiles o criminales en este concejo tenga o tuviere de aquí adelante en la corte de su magestad y que se le dieren y encomendare y llevare por ynstrucion y de aquí adelante se le enviaren en cuya prosecución o seguimiento pueda parescer y parezca ante la magestad del – nuestro señor e ante los señores sus presidentes e oydores de los reales consejos real e de Yndias e guerra e ante – qualesquier sus justicias e juezes e contadores mayores que de las tales causas y de cada una dellas pudieren e debieren – ante los quales e cada uno dellos pueda en nombre deste dicho concejo e republica pedir e demandar todo aquello que se le diere o enviare o enviare Sic por ynstrucion para el le parecer – se deba pedir e demandar desta republica presentando en razón las peticiones suplicaciones testimonios e informaciones escritos e pedimientos que necesarios sean de se hazer e que nos haziamos e hazer podríamos aunque se an de – que requieran nuestra presencia personal e responder a lo que fuere pedido o se pidiere contra este dicho concejo e republica por qualesquier personas personas Sic y concejos e presentar los testigos provanças escrituras que fueren necesarias asi en corte de su magestad como en otras partes y lo que en favor deste concejo se proveyere consentir e sacar e ganar todas las cedulas e provisiones que se mandaren despachar e las hazer intimar e notificar e a quien e como deban ser intimadas y notificadas e sacar testimonio dellas y de lo que contra este dicho concejo se proveyere apelar e suplicar a allí e donde e para – convenga e seguir el apelación e suplicación en todas grados e instancias e hazer qualesquier juramentos que deban ser hechos e – se hagan de – e costas procesales e personales e cobrar – quien las deba pagar – haga todos los otros autos e deligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran que se debían – difinicion de las tales causas e cada una de ellas – IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación.
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