[…] Melchior Felipe el qual fue llamado e vino para que se – que dexe la vara hasta tanto que dé fianças que en él entretanto que las da mandó a Juan Fernández de Andújar, alcaide de la cárçel que lo lleve e ponga en la dicha cárcel.
E luego vino e paresçió en este cabildo Sebastián de Vallejo, alguazil mayor el qual dixo que el señorteniente a mandado a prisión a el dicho Melchior Felipe por no aver dado fianças del uso del oficio de alguazil que él se obliga que el dicho Melchior Felipe haga e hará residencia del oficio cada que le sea mandado – el término de la ley e pagará lo juzgado e sentenciado por razón dello contra el dicho Melchior Felipe en ello haziendo que el alguazil mayor desta ysla e su fiador la hara e pagará lo juzgado e sentenciado así por los cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas e para ello obligó su persona e bienes e otorgó fiança en forma e firmó lo – Francisco Pérez, jurado e Luys Vendaval.
(Firmas: Sebastián de Vallejo)
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Gómez Suárez de Toledo, Miguel Lomelin, Luis Álvarez, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
Termina el acta · 23/11/1562
Comienza el acta · 25/11/1562
Miércoles, XXV de Noviembre, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Gómez Suárez de Toledo, teniente de gobernador desta isla y los señores Miguel Lomelin y el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García, regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Loreto fiel executor con boz e boto y entrada en este cabildo y Francisco Pérez, jurado por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos de su magestad e del cabildo de la dicha isla. Y vino a el cabildo el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor.
En este ayuntamiento parescio el Licenciado Alarcón en nombre del Licenciado Armenteros y presentó el poder que del tiene con una provisión real de su magestad por la qual paresce hacerle merced a el dicho Licenciado Armenteros del oficio e gobernador desta ysla de la Palma que su tenor del dicho poder e provisión real uno en pos de otro es el siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren como yo el Licenciado Armenteros, gobernador desta ysla de Tenerife y de la ysla de La Palma por su magestad y – es por esta presente carta que en nombre de su magestad y – gobernador de la dicha ysla de La Palma y desta quedo – poder cumplido libre llenero bastante según que le -.
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