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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

[…] Deste dicho concejo consentir e de las encontrar – apelar e suplicar e seguir el apelación e suplicación en todos grados e instancias allí e donde se deba seguir e dar quien las siga e sacar e ganar qualquier cartas e provisiones que en favor del dicho concejo se mandaren despachar e las hize intimar e notificar – e como deban sea notificadas e sy fuere necesario que –y nombre deste dicho concejo pueda criar e nombrar e sustituir este pder- o años procuradores y los revocar e otros de nuevo criar reteficando como reteficamos todos e qualesquier autos que por el dicho concejo aya hecho y quan cumplido bastante y esemismo lo damos y otogamos a el dicho Lazaro Fonte y a los por el sustituidos con todas sus incidencias e dependencias anexidades e conexidades e con libre e general administración y lo relevamos a el e a sus sustitutos en la debida forma so las clausulas en derecho acostumbradas e para aver por firme e valedero todo lo que es nombre deste concejo hiziere e autuare y el y sus sustitutos obligamos los bienes propios e rentas del dicho concejo en cuyo nombre lo otorgamos rayzes e muebles avidos e por aver.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte días del mes de Otubre año del señor de mil e quinientos y sesenta y quatro años y lo firmamos de nuestros nombres en el libro capitular testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan de Fraga jurado y Juan Gonçalez portero del cabildo y Pedro Parra vezinos y estantes en esta dicha ysla.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Balthasar Pérez, Simón García, Licenciado Loreto, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
En este ayuntamiento se mando escrevir a Melchior de Roa que si no a enviado los veynte ducados a Lazaro Fonte se los envie con persona de recado.
En este ayuntamiento se mando pregonar que el pan de ventas lo hagan de catorze honças de pesado so pena de seiscientos maravedíes y la propia pena tenga lo que vendieren – el tercio de pan -.
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