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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
(Firmas: Bernaldo de Salazar, Hernán Pérez, Diego de Chaves)
Termina el acta · 01/10/1563
Comienza el acta · 11/10/1563
Lunes honze de octubre 1563 años
Este dia se juntaron a cabildo el magnifico el magnifico señor licenciado Luis de Alarcon teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillen Lugo de Casaos, Luis Alvarez, Simon Garcia, Nicolas Hortes Regidores de la dicha ysla y el licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto en el cabildo y Francisco Perez jurado de la dicha ysla y por presencia de nos Pedro de Belmonte y Diego de Chaves escribanos de su magestad y del cabildode la dicha ysla yse juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó dar poder a Juan de Villa Padierna y Antonio de Quintela para los negocios de corte que lleva por instrucion el dicho Villa Padierna y para los demas que la ciudad tiene en corte o se les – por instrucion y el poder que se les da es el que se sigue.
Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el concejo justicia y regimiento de esta ysla de San Miguel de La Palma es a saber el licenciado luis de Alarcon teniente de gobernador de esta ysla y por el muy magnifico señor licenciado Armenteros gobernador e justicia mayor de esta dicha ysla e de la de Tenerife y Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillen Lugo de Casaos, Luis Alvarez e Simon Garcia e Nicolas Hortes Regidores de la dicha yslay el licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo abemos de uso y de costumbre otorgamos y conoscemos por esta presente carta que en nombre del concejo de esta ysla e republica de ella dimos poder cumplido bastante libre e llenero según que nos lo abemos y tenemos y de derecho lo podemos dar e otorgar e de derecho puede e debe valer a Juan de Villa Padierna vezino de esta ysla e a Antonio de Quintero so la citada en corte de su magestad que es ausente y a cada uno y qualquier de ellos por si ynsolidum cumplidamente para que por este dicho concejo e republica de lo usando de este – en corte de su magestad pueden entender solicitar e negociar todas las cosas y negocios e causas que esta ysla e republica de ella tubiere que negociar e solicitar pedir e suplicar que se haga – remediar y ellos entendierey les pareciere que son – por el bien e pro comun –.
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