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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

E llenero según que nos lo avemos y tenemos en nombre del dicho concejo el señor Luis Horozco de Santa Cruz regidor desta dicha ysla e voz della que es presente especialmente para que en nombre del dicho concejo quiera hazer y haga fenescer y fenezca quien – con Jacome Boti mercader – de la ciudad de Sevilla de todo el tiempo que por este concejo tuvo cargo de hazer las pagas a su magestad de la renta del almoxarifazgo desta dicha ysla de todo el tiempo que este dicho concejo la a tenido por encabeçamiento que fue hasta en fin de año pasado de mile e quinientos e sesenta e un años y de todo lo demás que por este dicho concejo a entrado en su poder y de los maravedíes porque lo alcançare y tuviere en su poder el dicho Jacome Boti que son y pertenezcan a este dicho concejo el dicho señor Luis Horozco pueda sacar y tomar la parte dellos que a el le paresciere y oviere menester para la compra del artillería que para esta dicha isla a de comprar en los reinos de Castilla y para el despacho de lo del beneficio desta isla de que su magestad a hecho merced a los clérigos y recebidos pueda dellos dar cartas de pago e de finequito que pedidas e demandadas le sean y hecha e fenescida la dicha quenta con el dicho Jacome Boti le pueda dar e de finequito por este dicho concejo e le pedir que el asymesmo lo del a el dicho concejo otorgando en razón dello las escrituras que convengan e sean necesarias de se hazer e otorgar obligando en ellas y cada una dellas a este dicho concejo para que serán cumplidas e guardadas según e como en ellas se contuviere las quales desde ahora las avemos por hechas y otorgadas bien ansi como si a su otorgamiento fuésemos presentes para cuyo cumplimiento en nombre del dicho concejo damos poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad para que nos compelan al cumplimiento dellas como por sentencia pasada en cosa juzgada e quan cumplido e bastante poder como nos avemos e tenemos e para lo que dicho es se requiere otro tal e tan cumplido bastante y esemismo lo damos y otorgamos a el dicho señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor con todas sus incidencias e dependencias anexidades y conexidades y lo relevamos en forma so las clausulas en derecho acostumbradas e para lo aver todo por firme y las escrituras que por virtud deste poder fueren hechas e otorgadas obligamos los bienes propios e rentas deste dicho concejo en cuyo nombre lo otorgamos rayzes e muebles avidos e por aver y lo otorgamos ante Diego de Chaves, escribano de su magestad e del dicho cabildo e testigos de yuso contenidos sus nombres.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma estando en el dicho cabildo viernes seys días del mes de febrero año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta y dos años y los dichos señores Justicia y regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Juan gonçalez, portero del cabildo y Baltasar de Guisla y Pedro de Trujillo, tundidor vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Domingo García, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino)
En este ayuntamiento se mandó que el quartillo de azeyte valga a ochenta maravedíes hasta que otra cosa se provea.
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