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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Termina el acta · 16/04/1563
Comienza el acta · 22/04/1563
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en la ysla de La Palma, veynte y dos días del mes de abril, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e sesenta y tres años, estando en cabildo en la posada del señor teniente, este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador en esta dicha ysla por el muy magnífico señor el Liçenciado Armenteros de Paz, gobernador desta ysla y de la de Tenerife e Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino e Baltasar Péres, Nicolás Ortes, regidores y el Licenciado Loreto, fiel executor con boz y entrada de cabildo y Francisco Peres jurado por presençia de mi, Domingo Pérez, escribano público desta dicha ysla, y estando junto en el dicho cabildo dixeron que el concejo tiene muchos negocios arduos y de ynportançia asi en esta ysla como pendientes en la Audiencia Real de Canaria y en otras partes para tener – cuidado en ellos avian nonbrado por procurador mayor al señor Guillén Lugo de Casaos, regidor el qual no está al presente en esta ysla, e conviene nonbrar otro procurador mayor que los tome a cargo e soliçite el negoçio por como queden yndeçisos a platicando sobre ello todos conformes, nonbraron por procurador mayor al señor bachiller Francisco Espino, regidor al qual davan y dieron poder cumplido e bastante en forma como de derecho se requiere para que como tal procurador mayor pueda por el concejo hazer – del que las causas y – que el concejo traer contra – los autos judiciales y estrajudiçiales que convengan con libre y general administración el qual dicho poder le davan e dieron tan conplidamente como de derecho se requiere e señalavan e señalaron de salario al dicho señor bachiller por cada año doze doblas o aquello que ha tenido o tiene con costunbre se pague a los otros procuradores mayores que an usado el dicho cargo el qual comiense a correr a partir desde oy, a el dicho bachiller Francisco Espino lo acete.
Otrosí se platicó que por quanto avían nonbrado por contadores para tomar las quentas de propios al posito e ynpusiçiones y las demás que toman al conçejo a los señores Miguel Lomelin e Guillén Lugo de Casaos, regidores y al prosimo está en esta ysla el dicho señor Guillén Lugo que en su lugar e por su ausençia nonbravan e nonbraron al señor Baltasar Péres, regidor para que con el señor Miguel Lomelin se junten e asistan con la Justicia a tomar e fenesçer de las – a los quales se les mandó que lo hagan con diligençia – a los quales se les mandó que lo hagan con diligençia e como – mano dellas y fenesçerlas y que a la mañana asistan de ocho a nueve y a la tarde de las dos a las tres los dichos a los dichos señores Miguel Lomelin e Baltasar Péres y lo acetaron.
Estando en este estado vino al cabildo el señor Luys Alvarez regidor al qual se le hizo saber lo que está acordado e proveydo como se suso se cometió.
En este ayuntamiento se platicó que la mar come una esquina de la – pared que está sobre el muelle y que conviene poner remedio en ella porque se – para ello nonbravan y nonbraron a Pedro Hernández guarda del puerto que que tenga cargo de que se haga y repare la dicha esquisa e para ello tome las – y materiales nesçerarios e tenga que venir de los gastos que en ella se hizieren y con su salario que por ello se le pagare se librará en el mayordomo de la çiudad que se le notifique que con brevedad lo haga porque conviene porque no se -.
En este ayuntamiento se platicó que Francisco Pérez, jurado pagó – a tres reales al liçenciado – de la condenaçión que le hizo en el pleito que con el conçejo traxo sobre el pan del diezmo del nuestro – los quales le mandaron librar e pagar de propios que para ello se le dé libramiento para el mayordomo del conçejo.
En este ayuntamiento se presentaron por Francisco de Belmonte jurado dos – hechos en la obra de la cárcel la una de contra de treynta e seis mil e diez e ocho maravedíes y la otra veynte nueve mil e seteçientos e noventa e quatro maravedíes e con – montaron sesenta e çinco mil y ochocientos e doze maravedíes y estando presentes Domingo García, vedor de la dicha obra dixo que hara merced de lo contenido en la dichas – con ellas contenido lo qual se le mande librar para que de las penas de cámara se pueda hazer – de los dichos sesenta e çinco mil e ochoçientos e doze maravedíes.
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